Tras el fallo en Córdoba contra la reforma laboral, la Justicia de La Plata rechazó los límites a las indemnizaciones

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata dispuso que el artículo 55 de la ley recientemente aprobada es ilegítimo. Luego de la sentencia cordobesa se sumó otro revés judicial contra la reducción de los pagos por despidos. 
La sentencia de primera instancia fue dictada en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas. Foto: gentileza. 

A una semana del fallo cordobés contra la Ley de Reforma Laboral, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata se expresó en el mismo sentido y declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que limita el cálculo de las indemnizaciones. 

La nueva disposición consideró que el artículo viola derechos de los trabajadores previstos en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, en el contexto de una causa en la que el trabajador denunciante deberá ser indemnizado bajo las condiciones de la ley anterior.

Vulneración de derechos

En su pronunciamiento, los jueces consideraron que para calcular la indemnización del empleado el nuevo sistema podía generar una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que implicaría una vulneración de derechos constitucionales.

La sentencia de primera instancia fue dictada el viernes 13 de marzo, pero se conoció este lunes en el marco de una demanda por despido iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento de comidas. 

Según el fallo, el empleado decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo, la ausencia de tareas y la falta de pago de salarios.

Contra la reducción de indemnizaciones

El tribunal argumentó que aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero por inflación puede reducir de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones laborales.

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, se decidió no aplicar el artículo cuestionado y utilizar en su lugar el mecanismo general de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Es de toda evidencia que en los casos de ausencia de registración del contrato de trabajo, el infractor a tales obligaciones debe cargar con las consecuencias inmediatas y mediatas de su obrar derivadas de la trasgresión del deber de diligencia (art. 1728, CCyC; arts. 1 inc. b y  LCT)”, indicaron los jueces en el dictamen. 

La Ley denominada de "Modernización Laboral" tuve el jueves pasado su primer fallo en contra, que llegó a través del magistrado de Córdoba quien declaró la inconstitucionalidad del mismo apartado.

El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo. La norma determina que se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios previo a la vigencia de la nueva ley.

El primer fallo fue en Córdoba

Anteriormente, el juez de la Cámara del Trabajo de Córdoba, Ricardo Giletta, se expidió sobre un juicio laboral particular que se encuentra en trámite y definió que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, desestimando la nueva normativa por considerarla contraria a la Constitución. 

Giletta subrayó que se debe respetar la igualdad ante la ley entre juicios nuevos y procesos iniciados. Además, destacó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución. 

Fuente: con información de NA

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