Golpe a derechos de los trabajadores: el Senado debate este viernes la reforma laboral para convertirla en ley

El proyecto viene con media sanción de Diputados, donde se eliminó el controvertido artículo 44 referido a licencias por enfermedad, entre otros puntos, y que había sido incluido a último momento en la Cámara alta y fue aprobado sin ser leído. 
El oficialismo buscará este viernes la aprobación en el Senado de la reforma laboral, para exhibirlo el Presidente como logro de su gestión cuando abra las sesiones ordinarias el 1 de marzo. Foto:  Senado Argentina

El Senado debatirá este viernes, desde las 11, el proyecto de reforma laboral y el oficialismo buscará obtener la última victoria legislativa del período de sesiones extraordinarias, en la antesala del discurso del domingo del presidente Javier Milei ante la Asamblea Legislativa.

La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo, tendrá un fuerte impacto en las relaciones del trabajo, porque contempla profundas reformas en el sistema de despidos, vacaciones, negociaciones colectivas y derecho de huelga en servicios esenciales.

El Senado convocó la sesión para aprobar el único cambio introducido por la Cámara de Diputados, donde se eliminó el polémico artículo 44 que rebajaba los salarios para las licencias por enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral.

La Libertad Avanza, que preside Patricia Bullrich, llegará a la sesión un día después de haber tratado los proyectos de Régimen Penal Juvenil y la Reforma de la Ley de Glaciares, y tras haber sancionado en diciembre las leyes de Presupuesto e Inocencia Fiscal.

El oficialismo debió realizar un trámite exprés entre la sanción de esa iniciativa en la Cámara de Diputados el viernes último y la emisión del dictamen del Senado que se produjo en el mediodía de ese mismo viernes, lo que provocó airadas quejas opositoras.

El poroteo adelante de la aprobación

Como sucedió cuando la reforma se aprobó en primer término, el 11 de febrero, el Gobierno ya tiene garantizado el respaldo de los gobernadores aliados de Chubut, Ignacio Torres; de Mendoza, Alfredo Cornejo; de Corrientes, Juan Pablo Valdés; de San Juan, Marcelo Orrego; de Neuquén, Rolando Figueroa; de Misiones, Hugo Passalacqua, y de los peronistas de Tucumán, Osvaldo Jaldo, y de Salta, Gustavo Sáenz.

Pero la sanción de la ley no fue sencilla y requirió que la Mesa Política del Gobierno, que encabeza secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, encarara negociaciones con gobernadores y legisladores de bloques dialoguistas a lo largo de casi dos meses.

Con esos consensos enhebrados, el oficialismo logró aprobar el 11 de febrero el proyecto en el Senado y el jueves 19 en Diputados, aunque con la modificación del artículo 44. En la primera votación en la Cámara alta, increíblemente muchos senadores votaron a favor sin haber leído el texto del proyecto y la inclusión "por la ventana" del artículo 44.

Los representantes por Córdoba, Carmen Álvarez Rivero, Luis Juez (ambos ingresaron por el PRO pero ahora militan en LLA) y Alejandra Vigo (que ahora se sumó al interbloque "Impulso País" con legisladores dialoguistas y que mayormente provienen del PRO) no generan ninguna duda respecto a que votarán positivamente.

Vigo formalizó esta semana su incorporación al flamante interbloque “Impulso País”, donde convergen siete legisladores de distintos orígenes políticos, aunque se presentan como con "apoyo crítico al Gobierno nacional". El interbloque lo preside Carlos "Camau" Espínola y lo integran Alejandra Vigo y los senadores del PRO, Enrique Goerling (Misiones), Andrea Cristina (Chubut) y María Victoria Huala (La Pampa), junto a Edith Terenzi (Despierta Chubut) y Beatriz Ávila (Independencia-Tucumán).

"Impulso País". El interbloque lo preside Carlos "Camau" Espínola y lo integran Alejandra Vigo y los senadores del PRO, Enrique Goerling (Misiones), Andrea Cristina (Chubut) y María Victoria Huala (La Pampa), junto a Edith Terenzi (Despierta Chubut) y Beatriz Ávila (Independencia-Tucumán). Foto: El Parlamentario

Un golpe a los derechos laborales

La ley impactará de lleno en las relaciones laborales ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga.

Entre otras reformas, el proyecto establece que las vacaciones podrán no otorgarse durante el verano ya que una vez cada 3 años le corresponderán al empleado en la temporada estival, además de que se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.

Además, las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras porque habrá un sistema de compensación: si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrán dar 4 horas a compensar.

La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

Los despidos serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y solo se hará en base al salario básico; se tomará como base el salario promedio de la actividad.

Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes, igual que las sentencias judiciales.

En materia de gremios, se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención, como exigía la CGT.

En tanto, los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.

También se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales”, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%, y “servicios trascendentales”, con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%.

Asimismo, serán consideradas “infracciones muy graves”, con el impedimentos a realizar bloques, cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: “Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas”.

Fuente: con información de NA

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