Cambios en el Código de Convivencia: se incorpora la figura de reiterancia y sanciones a motociclistas "sospechosos"

En un clima político tenso, la Legislatura aprobó algunas modificaciones. La ley amplía las funciones del personal de seguridad privado, establece penas más severas para las personas imputadas que vuelvan a delinquir y habilita las sanciones de motociclistas que realicen "conductas sospechosas".
El texto aprobado también amplía las funciones y la posibilidad de acción del personal de seguridad de eventos o de espacios públicos de diversión en caso de "disturbios". Permitiendo que los denominados "asistentes de seguridad" aprehendan a presuntos infractores y "den inmediata intervención a la Policía". Foto: gentileza.

En un clima político tenso, la Legislatura aprobó algunos cambios en el Código de Convivencia Ciudadana, tras posponer el tratamiento de la penalización de "cuidacoches" y la prohibición de "limpiavidrios". En la última sesión del año, los legisladores sancionaron las modificaciones de la Ley 10.326, enfocadas en el aumento de sanciones para quienes esten acusados de cometer un delito. Durante el debate también recibió luz verde la Ley de Tránsito. 

El texto determina que serán sancionables las consideradas "conductas sospechosas" de personas que circulen en motovehículo. Según la norma, las acciones que generarían alerta en la Policía son "no portar la identificación correspondiente, con signos evidentes de ocultamiento o supresión de la misma, o persiguiendo de una manera persistente u ostensible a un transeúnte sin una razón atendible". 

La normativa introduce la figura de la reiterancia, que permite la aplicación de condenas más serveras para aquellas personas que se encuentren imputadas y vuelvan a delinquir, antes de que quede firme la sentencia. Según el texto la definición de reiterancia refiere a: "Cuando una persona imputada por una infracción cometiere una o más infracciones de la misma o distinta naturaleza, antes de que quede firme la sentencia correspondiente a la infracción anterior". 

El texto aprobado también amplía las funciones y la posibilidad de acción del personal de seguridad de eventos o de espacios públicos de diversión en caso de "disturbios". Permitiendo que los denominados "asistentes de seguridad" aprehendan a presuntos infractores y "den inmediata intervención a la Policía". En este caso, se consideran contravenciones molestar con gestos, palabras o graficaciones en la vía pública; tocamientos indecorosos; y peleas o riñas.  

Asimismo, se establecieron condenas por agredir a personal educativo y de los equipos de salud. Por otro lado, quedó habilitado el trabajo comunitario como modalidad para sancionar a las personas que arrojen residuos urbanos, escombros y/o sustancias que puedan comprometer la calidad del ambiente.

Además, la ley estipula el endurecimiento de las sanciones a organizadores de fiestas clandestinas, incorporando la posibilidad del decomiso de bienes necesarios para cometer la infracción. Por ejemplo, podrán ser confiscados parlantes, cables, consolas y bebidas, con la posibilidad de ser reclamados sólo aquellos que son esenciales para la supervivencia. 

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