Revés para el Gobierno: la Justicia declaró la nulidad del protocolo antiprotestas de Bullrich

El juez federal Martín Cormick determinó que el Ejecutivo no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos humanos, como la libertad de expresión y la protesta social. El magistrado cuestionó las "tareas de inteligencia" que desarrolló la Policía Federal.
Todos los miércoles se registra un desmedido operativo en las movilizaciones de jubilados, que culmina con una brutal represión. Foto: gentileza Rodrigo Ruiz Revista Cítrica.

La Justicia declaró la nulidad del protocolo "antipiquetes", inaugurado por la exministra de Seguridad y actual senadora Patricia Bullrich. El juez federal Martín Cormick dejó sin efecto la resolución que habilitó las brutales represiones de las Fuerzas de Seguridad en diversas manifestaciones sociales. 

Este lunes, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 concluyó que la normativa tiene vicios en su conformación legal. El magistrado señaló que el Ejecutivo no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos humanos, como la libertad de expresión y la protesta social.

El fallo destacó que el protocolo afectó la división de poderes ya que para ser aplicado debía contar con una ley que limite esos derechos, aprobada por el Congreso. También cuestionó que la Policía Federal haya recibido la habilitación para hacer "tareas de inteligencia". 

Otro aspecto central para el magistrado fue la protección de grupos vulnerables, ya que el protocolo "antiprotestas" no establece cómo deben actuar los oficiales cuando hay niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad en una movilización, según reportó Infobae. 

A partir de una acción de amparo impulsada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el juez Cormick analizó en profundidad la resolución 943/2023 con la que se puso en marcha la doctrina Bullrich y le puso un freno. 

El fallo

En una sentencia de 38 páginas, Cormick destacó que la normativa ahora anulada instruía a las fuerzas de seguridad federales para actuar de manera inmediata ante un corte de calle o cualquier vía de circulación, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante -que se está cometiendo en el momento-. Sobre este punto, indicó que "la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden de un juez". 

En este sentido el juez remarcó que calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación son decisiones que corresponden a magistrados y fiscales, no a funcionarios políticos. 

Además, Cormicik problematizó las "tareas de inteligencia" sobre los manifestantes que el protocolo habilitó. Con la norma, la gestion libertaria le permitió a los efectivos identificar personas, filmarlas y recolectar datos durante las marchas. El fallo de la Justicia advirtió que estas prácticas se contradicen con la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos basándose en su opinión política, su adhesión a organizaciones sociales o su participación en actividades lícitas.

El juez reconoció que el registro sistemático de los asistentes a una protesta constituía una forma de amedrentamiento.

Respecto a la falta de protección de grupos vulnerables, el magistrado subrayó que la mayoría de marchas en el Congreso eran conformadas por personas con discapacidad o adultos mayores. En este sentido, indicó que con los actos de violencia extrema para dispersar una movilización el Ministerio omitió cumplir con obligaciones internacionales asumidas por el país en materia de derechos humanos. 

Por estas razones, el Justicia en lo Contencioso Administrativo le prohibió al Ministerio de Seguridad- actualmente en manos de la cordobesa Alejandra Monteoliva- volver a aplicar el protocolo. 

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