La Legislatura votará este lunes modificaciones en la Ley de Tránsito de Córdoba
La Legislatura de la Provincia votará este lunes 29 de diciembre distintas modificaciones a la Ley de Tránsito de Córdoba.
La iniciativa impulsada por el gobierno provincial, contempla una una reforma integral de la Ley de Tránsito, incorporando disposiciones sobre el uso de luces diurnas. Además, según se conoció, el proyecto que se tratará en el recinto de la Unicameral, que llega con despacho de comisión, fortalece las sanciones por infracciones consideradas graves y permite que se constaten faltas recurriendo a cámaras y otros medios tecnológicos.
Entre las modificaciones más relevantes a la Ley de Tránsito, está el cambio del artículo 74, que admitirá el uso de luces diurnas de circulación (DRL o LDC) durante el día en rutas y autovías de la provincia.
Se trata de luces que tienen incorporadas los vehículos de modelos nuevos y que se prenden automáticamente. Reemplazarán la obligatoriedad de luces bajas. Por otra parte, el proyecto disminuye la escala de la infracción eliminando la quita de puntos por no utilizarlas.
Infracciones graves
El proyecto de modificsción de la Ley de Tránsito, endurece sanciones para aquellas infracciones calificadas como graves.
Así, el artículo 115 prevé mayores sanciones para conductas como circular sin seguro obligatorio, exceso en la velocidad permitida, adelantarse en zonas prohibidas, el transporte de elementos no permitidos, conducir estando inhabilitado, huir tras un siniestro vial, contaminar el ambiente o manejar de forma temeraria.
En tanto, la reforma del artículo 108 habilita el uso de actas digitales y la constatación de infracciones a través de medios remotos, como cámaras, sensores y otros dispositivos tecnológicos, que pasarán a ser pruebas válidas.
Una novedad: el artículo 121 incorpora el trabajo comunitario como nueva modalidad de castigo, a cumplirse en dependencias oficiales o instituciones de bien público. También se prevé la aplicación de cursos, talleres educativos y programas terapéuticos obligatorios para infractores.
Por último, se crea el artículo 121 bis, que introduce la figura de la reincidencia como agravante. La autoridad de aplicación podrá considerar la reiteración de faltas aun cuando la sanción anterior no se encuentre firme, lo que permitirá endurecer las penas ante conductas repetidas.
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