Desde qué monto se deberá informar el movimiento de activos virtuales a ARCA

La Agencia de Recaudación actualizó el régimen de información que deben cumplir los sujetos que administran, gestionan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales.
Los sujetos obligados deberán reportar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, así como los montos totales de ingresos, egresos y el saldo final mensual. Foto: archivo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de información que deben cumplir los sujetos que administran, gestionan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales.

La medida alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago y a entidades que operan por cuenta de terceros, tanto para residentes en el país como en el exterior.

Los sujetos obligados deberán reportar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, así como los montos totales de ingresos, egresos y el saldo final mensual.

El régimen abarca saldos en moneda nacional, moneda extranjera y activos digitales o criptomonedas, los cuales deberán convertirse a moneda de curso legal según la cotización tipo comprador al cierre del período informado.

La normativa fue oficializada a través de la Resolución General 5804/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y que procesó Agencia Noticias Argentinas.

El organismo fundamentó la adecuación para simplificar trámites administrativos y mejorar la precisión de los datos recabados ante la evolución de los servicios del sector.

Respecto de las implicancias para los usuarios, la norma define que la información se suministrará únicamente cuando los movimientos o saldos superen montos específicos según la naturaleza del sujeto.

Para las personas humanas, el umbral de reporte se activa cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales resulten iguales o superiores a $ 50.000.000. Para las personas jurídicas, el monto mínimo para informar es de $ 30.000.000.

Adicionalmente, las entidades deberán detallar el carácter de los titulares de las cuentas, su CUIT, CUIL o CDI, y el tipo de movimiento realizado, tales como transferencias, préstamos o rendimientos de inversiones.__IP__

En los casos de transferencias de o hacia terceros que superen el 5% del umbral establecido para personas humanas, se deberá informar la CBU o CVU de origen o destino.

Las adecuaciones técnicas serán de aplicación para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026. 

Fuente: NA

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