Ordenan a la Andis restituir todas las pensiones por discapacidad que había suspendido o retenido

La medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Catamarca, en respuesta a un amparo colectivo que habían presentado asociaciones civiles que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
La sentencia le brinda a la Andis un plazo máximo de 24 horas para concretar el pago de las pensiones retenidas. Foto: Foro Permanente Discapacidad

El defensor del Pueblo de Santiago del EsteroDaniel Escobar Correa, que patrocinó un recurso de amparo de asociaciones civiles que protegen los derechos de las personas con discapacidad ante la Justicia Federal, informó que el Juzgado Federal de Catamarca, a cargo del juez subrogante de Tucumán, Guillermo A. Díaz Martínez, este 20 de noviembre hizo lugar a la demanda colectiva iniciada contra la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) y ordenó la restitución de la totalidad de las pensiones no contributivas por discapacidad (130.000) que habían sido suspendidas o retenidas en todo el país con base en el Decreto 843/24, sin acto administrativo previo.

Según revela el defensor del Pueblo de Santiago del Estero, el Juzgado de Catamarca reconoce, "con efecto expansivo para todo el colectivo de titulares de pensiones no contributivas Ley 13.478, el derecho a continuar percibiendo su beneficio" y le brinda un plazo máximo de 24 horas a la Andis para concretar el pago de las pensiones retenidas.

"Este tercer pronunciamiento de la justicia federal, resolviendo la cuestión de fondo en relación a los planteos de los amparos presentados, ratifica los fallos anteriores en el mismo sentido: la inmediata restitución de los beneficios o pensiones no contributivas a las personas con discapacidad en todo el país, que fueron suspendidas, retiradas o retenidas por la Andis", indica el Defensor del Pueblo y agrega que de esta manera se "ratifica la vigencia de estándares de debido proceso, no regresividad y protección reforzada para las personas con discapacidad".

El planteo se encuadró en la acción de amparo colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional y Ley 16.986), en defensa de un colectivo especialmente vulnerable: personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas.
En la demanda se sostuvo, entre otros puntos:

Que el Decreto 843/24, al restablecer los criterios restrictivos del Decreto 432/97 (exigencia de incapacidad total y permanente, prohibición de contar con empleo registrado, etcétera), implicó una regresión en el acceso a derechos, contraria a los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.

Que la posterior Resolución 1172/25 y el Edicto 19.437/25 habilitaron auditorías médicas y revisiones que se aplicaron de modo irregular y lesivo, sin respetar la información adecuada ni las garantías básicas de notificación.

Que las suspensiones de las pensiones se hicieron sin acto administrativo previo, con los beneficiarios enterándose por la falta de depósito del haber y, en algunos casos, por cartas documento de redacción técnica y poco accesible.

Que este modo de proceder vulneró el derecho de defensa, el debido proceso administrativo, el derecho a la propiedad sobre el beneficio ya adquirido y, de manera directa, el derecho a la salud y a una subsistencia digna.

Los actores también señalaron que, conforme datos oficiales, la medida se inscribía en una política deliberada de reducción de costos a expensas de un sector vulnerable protegido por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.

En el fallo del Juzgado de Catamarca se destaca que "las pensiones no contributivas, una vez otorgadas, integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser restringidas mediante un procedimiento administrativo regular y un acto administrativo expreso, motivado y notificado, que permita ejercer el derecho de defensa".

En ese sentido, Andis no acreditó la existencia de actos administrativos individuales o acumulativos que fundamentaran las bajas.

La sentencia reafirma la doctrina de la Corte Suprema en materia de derechos colectivos e intereses individuales homogéneos, y la especial protección que la Constitución impone respecto de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

Fuente: NA

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