Elevan a juicio una causa por presuntas estafas telefónicas cometidas a través de débitos inmediatos

El Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba confirmó el requerimiento de citación a juicio contra 15 imputados. Los principales damnificados eran comerciantes del rubro de la construcción.
Según la acusación, las personas imputadas actuaron, en forma connivente y coordinada, con el propósito de concretar múltiples estafas telefónicas. Mediante las maniobras desplegadas perjudicaron la propiedad de las víctimas, en su mayoría comerciantes del rubro de la construcción. Foto: Justicia Córdoba

El Juzgado de Control en lo Penal Económico de la ciudad de Córdoba confirmó el requerimiento de citación a juicio dispuesto por la Fiscalía de Instrucción Subrogante contra 15 imputados por la supuesta comisión de estafas telefónicas perpetradas a través de débitos inmediatos (DEBIN), algunos de los cuales estaban alojados en la cárcel de Bouwer.

Asimismo, sobreseyó a uno de los acusados por duda insuperable.
 
En una resolución previa dictada en el marco de una audiencia pública a la que asistió una de las damnificadas, el juez Gustavo Hidalgo concedió la suspensión del proceso a prueba por un año a otros cinco imputados, que ofrecieron reparar económicamente a sus víctimas. Además, les impuso a estas personas otras obligaciones, tales como su sometimiento al tribunal y trabajo solidario en instituciones públicas. 
 
Según la acusación, las personas imputadas actuaron, en forma connivente y coordinada, con el propósito de concretar múltiples estafas telefónicas. Mediante las maniobras desplegadas perjudicaron la propiedad de las víctimas, en su mayoría comerciantes del rubro de la construcción.
 
Mientras una parte de los imputados se encargaba de recolectar los datos personales y bancarios de las víctimas, a través de distintos medios; otros los recopilaban y suministraban la información a los coimputados que estaban alojados en el establecimiento penitenciario de Bouwer. Desde la cárcel y utilizando nombres falsos, estos efectuaban las llamadas telefónicas y desplegaban el discurso engañoso para hacerle creer a las víctimas que estaban interesados en adquirir materiales para la construcción.
 
Una vez que acordaban los términos de contratación y el modo de pago, los engañaban haciéndoles creer que existía un error en la acreditación de las transferencias, para lo cual les enviaban por WhatsApp fotografías de comprobantes bancarios de transferencias apócrifas.
 
Como parte del ardid, guiaban a los comerciantes y les impartían instrucciones sobre los pasos a seguir para solucionar el supuesto error. Así lograban que los damnificados aprobaran, desde el home banking asociado a sus cuentas bancarias, los “DEBIN” (modalidad de transferencia que constituye una forma de pago electrónico, que requiere una autorización previa del titular de la cuenta y que, cuando se realiza, produce el débito inmediato del monto).
 
A través de dicha operación, las víctimas autorizaban, sin saberlo, transferencias dinerarias a cuentas bancarias de otros imputados. De esta forma, se consumaba el desapoderamiento ilegítimo de sus fondos, que luego era retransferido las cuentas bancarias de los demás cómplice para dificultar su rastreo posterior, ocasionando el perjuicio económico de aproximadamente 4.086.900 pesos.
 
El juez Hidalgo rechazó las oposiciones defensivas articuladas, bajo el argumento principal en torno a la falta de acreditación de la participación criminal de sus asistidos en los hechos atribuidos. El magistrado destacó la existencia de múltiples circunstancias que, valoradas en su conjunto, constituyen indicios que sustentan la acusación fiscal y que impiden en esta instancia procesal desvincular a los encartados de los hechos investigados y que conducen a concluir su probable participación en los hechos.

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