ARCA modificó vencimientos para declaraciones juradas e ingresos de obligaciones tributarias

Se fijó el 25 de noviembre como fecha de vencimiento para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones cuyos vencimientos originales eran el 26 y 27; y el 26, para las que vencían el 29.
Foto: argentina.gob.ar

Mediante la Resolución General 5787/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó fechas de vencimiento para declaraciones juradas e ingresos de obligaciones tributarias de noviembre y diciembre de 2025. 

En la normativa, el organismo aludió a “razones de administración tributaria”, para argumentar que resulta necesario establecer nuevas fechas para ciertas obligaciones tributarias de manera excepcional.

De esta manera, fijó el día 25 de noviembre de 2025 como fecha de vencimiento para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones cuyos vencimientos originales fueran fijados para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año, y el día 26 de diciembre de 2025 para aquellas cuyo vencimiento original fuera previsto para el día 29 de diciembre del mismo año.

Nuevo vencimiento: 25 de noviembre de 2025

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Régimen general, Micro y Pequeñas Empresas, y Actividad agropecuaria, para las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT finalizadas en 8 y 9), correspondientes al período fiscal octubre de 2025.

Impuesto a Entradas de Espectáculos Cinematográficos (empresas o entidades exhibidoras de películas): ingreso correspondiente a la localidad o boleto entregado del 16 al 22 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).

Impuestos Internos – Cigarrillos / Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos del 11 al 20 de noviembre de 2025 (Todas las CUIT).

Regímenes de Retención y Percepción: ingreso del importe total de las retenciones y/o percepciones impositivas y de la seguridad social practicadas entre el 1 y el 15 de noviembre de 2025, para CUIT finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

Nuevo vencimiento: 26 de diciembre de 2025

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: ingreso del segundo anticipo de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).

Impuestos Internos – Cigarrillos / Impuesto Adicional de Emergencia a los Cigarrillos (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos del 11 al 20 de diciembre de 2025 (Todas las CUIT).

Fuente: NA

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