Rechazan el pedido del Gobierno y Diego Santilli no podrá encabezar la boleta de LLA

El juez federal Alejo Ramos Padilla ratificó el dictamen de la fiscal y señaló que, por la ley de paridad de género, la candidata Karen Reichardt debe encabezar la lista. El fallo frustra la estrategia de LLA tras la imprevista retirada del diputado José Luis Espert.
Tras la retirada de Espert, Milei había relanzado la campaña junto a Santilli pero finalmente encabezará la lista Karen Reichardt. Foto: gentileza X.

La Justicia Electoral rechazó el pedido de La Libertad Avanza (LLA) y el candidato Diego Santilli no podrá encabezar la lista de diputados para las elecciones legislativas. Karen Reichardt quedará primera en la nómina y resta saber qué pasará con las boletas, que llevan la foto del retirado José Luis Espert. 

El juez federal Alejo Ramos Padilla aceptó la renuncia de Espert pero no el corrimiento de nombres. El magistrado ratificó el dictamen de la fiscal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, quien señaló que por la ley de paridad de género la candidata mujer debía ascender al primer puesto. 

El fallo frustra la estrategia del Gobierno que, tras la insesperada salida de Espert, actualmente imputado por lavado de dinero proveniente del narcotráfico, solicitó encabezar la lista con el tercer candidato, diputado del PRO, para traccionar más votos.

A través del escrito, el magistrado declaró que la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista, es inconstitucional. 

Ramos Padilla también aceptó las renuncias de las candidatas Lucía Elizabeth Bernardoni (número 34) y María Gabriela Gobea (suplente número 5), ambas alineadas con la conducción política de Espert.

Los fundamentos de Ramos Padilla 

El juez desarrolló una serie de puntos que prohíben el corrimiento de nombres: 

1) la ley no ha regulado expresamente cómo debe efectuarse el reemplazo ante la renuncia de un candidato ya oficializado;

2) el Código Electoral Nacional exige únicamente que la lista de candidatos oficializada cuente con una mujer y un varón intercalados en todos sus puestos desde el comienzo hasta el final de la lista (art. 60 bis);

3) la reglamentación del art. 7 del Decreto 171/2019 excedería las facultades reglamentarias del art. 99 inc. 2 de la CN e incurriría en la regulación de materias prohibidas por el art. 99 inc. 3 de la C.N. si se aplicara a quienes encabezan una lista, ya que se trataría de una situación que en ningún modo afecta a la normativa legal (Código Electoral Nacional);

4) la CSJN y la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer;

5) la aplicación de dicho Decreto 171/2019 en este caso no solo implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, sino un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género y las medidas de acción positiva exigidas en los arts. 37, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, junto con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional ya mencionados;

6) resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres;

7) resulta inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista. De tal modo, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/2019 en el caso específicamente vinculado con el reemplazo de la vacancia producida a partir de la renuncia a su candidatura de José Luis Espert, quien encabeza la lista.

Fuente: con información de NA

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