El Gobierno impulsó cambios en el procedimiento para canalizar denuncias en Defensa del Consumidor

Lo hizo a través de las Disposiciones 890/2025 y 893/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que dirige Fernando Blanco Muiño. Se creó la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.
El Gobierno nacional modificó la estructura de los procedimientos para canalizar denuncias de los consumidores con el fin de "mejorar la resolución de los conflictos", según argumentó.

El Gobierno nacional modificó la estructura de los procedimientos para canalizar denuncias de los consumidores con el fin de "mejorar la resolución de los conflictos", según argumentó.

Lo hizo a través de las Disposiciones 890/2025 y 893/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que dirige Fernando Blanco Muiño, publicadas este martes en el Boletín Oficial.

La primera creó la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor, cuyo objetivo recoger todas las denuncias del país.

Entre las funciones asignadas se destaca:

• Su objetivo incluye recibir los reclamos para su análisis, asignación y derivación a las distintas jurisdicciones, articulando con las Autoridades de Aplicación Locales según los criterios de la Ley N° 24.240.

• Fortalecer lo relativo a las derivaciones de reclamos a las diversas jurisdicciones, especialmente considerando que no todas las jurisdicciones estaban adheridas previamente al régimen, lo que obstaculizaba la tramitación y resolución.

• Se promoverá el desarrollo tecnológico necesario para lograr la trazabilidad de los reclamos ingresados.

• Derogación de normativas anteriores.

Por otro lado, mediante la Disposición 893 se actualizó de la figura del Defensor del Cliente, que amplía los alcances de sus funciones para que más proveedores la adopten.

Las medidas implementadas incluyen:

• La figura del Defensor del Cliente podrá ser de carácter unipersonal o colegiada, e interna o externa al proveedor, lo que permite una mayor adaptabilidad y facilita su implementación por parte de las empresas. Su finalidad es que los proveedores atiendan y resuelvan las quejas y reclamos de sus consumidores de forma simple y expeditiva.

• Se establece que, en caso de no haber acuerdo, el dictamen emitido por el Defensor del Cliente tendrá carácter vinculante y de cumplimiento imperativo para el proveedor si es aceptado por el consumidor. Una vez formalizado el acuerdo, este pondrá fin a la controversia de forma definitiva.

• Se permite el uso de herramientas digitales como medios válidos de manifestación de la voluntad de las partes para el tratamiento de los reclamos, lo que agiliza el proceso.

• Se flexibiliza la obligación de informar sobre las tareas desarrolladas por el "Defensor del Cliente" de forma trimestral a anual, facilitando la implementación de la figura para los proveedores.

Fuente: NA

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