Autorizan la "vacunación compulsiva" a un recién nacido luego que los padres se negaran a cumplir el calendario obligatorio

Atento a la urgencia del caso, puesto que el niño debía recibir las vacunas dentro de las primeras 12 horas de vida, intervino en forma inmediata el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil.
Atento a la urgencia del caso, puesto que el niño debe recibir las vacunas dentro de las primeras 12 horas de vida, intervino en forma inmediata el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil San Francisco.

El juez Andrés Peretti autorizó la vacunación compulsiva de un bebé que nació en el Clínica San Justo, de la ciudad de San Francisco. Los padres del niño se negaron a colocarle las dosis correspondientes al calendario de vacunación obligatorio.

Frente a esta situación, el pediatra de guardia de la institución puso en conocimiento de la negativa a la Unidad de Desarrollo Regional de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Atento a la urgencia del caso, puesto que el niño debe recibir las vacunas dentro de las primeras 12 horas de vida, intervino en forma inmediata el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil San Francisco.

En su resolución, el tribunal señaló que los padres del bebé estaban incumpliendo la Ley n.° 27.491, que indica el carácter de obligatoriedad de las vacunas del calendario nacional y la responsabilidad de quien represente legalmente al niño, adolescente o persona incapaz de cumplir con su vacunación. Asimismo, consideró que la negativa afectó ostensiblemente el interés superior del niño.

“Sin desconocer el principio de autonomía de la voluntad (art. 19 de la Constitución Nacional), en todo momento debo guiarme por el interés superior del niño, el cual prevalece sobre cualquier otro interés, atento que el niño recién nacido es el más vulnerable y necesitado de protección”, enfatizó el magistrado.

Además, remarcó que no colocar a su hijo las vacunas “afecta no sólo al niño recién nacido, sino que, además, implica un riesgo para toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunación oficial”.

“Las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación no alcanzan sólo al individuo que la recibe, sino que, además, incide directamente en la salud pública cuyo objetivo principal es reducir y/o erradicar los contagios en la población”, agregó el juez Peretti. 

Por estas razones, autorizó a las autoridades de la Clínica San Justo a proceder a la vacunación compulsiva del niño recién nacido y emplazar a sus padres para que cumplan con el calendario nacional de vacunación obligatorio, bajo apercibimiento de ley.

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