Adepa manifestó su preocupación ante los cambios que hizo el Gobierno en la Ley de Información Pública

La entidad le pidió al Ejecutivo que "revise este tipo de reglamentaciones que desnaturalizan lo preceptuado por la ley, la Constitución y los estándares interamericanos de derechos humanos".
Adepa le recordó al Poder Ejecutivo los "principios consagrados en el artículo 1° de la Ley de Acceso a la Información. Foto: gentileza.

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) manifestó su preocupación por el decreto que dictó el Gobierno nacional por el cual se modificaron reglamentaciones de la Ley de Acceso a la Información Pública. 

Según Adepa, el decreto 780/2024, contiene excepciones “que, por su amplitud y vaguedad, podrían habilitar a los funcionarios a incumplir su obligación de permitir el acceso a la información pública bajo el pretexto de genéricos ‘daños y perjuicios’ o con fundamento en un supuesto 'interés público'".

En esa línea, la entidad consideró que esas restricciones "podrían afectar tanto el respeto de los principios receptados por la ley como los estándares constitucionales e internacionales en esta materia".

Además, la institución sostuvo que esas modificaciones podrían ocasionar "aplicaciones restrictivas" e incompatibles con el texto legal, con los principios constitucionales y con los tratados internacionales que imponen el acceso irrestricto a toda información que se vincule con el desempeño de los funcionarios públicos".

A su vez, en el escrito publicado, Adepa le recordó al Poder Ejecutivo los "principios consagrados en el artículo 1° de la Ley de Acceso a la Información, y que se encuentran fuera del alcance de la competencia regulatoria del Poder Ejecutivo, figuran los de ‘presunción de publicidad’, ‘máxima divulgación', ‘máximo acceso’, 'alcance limitado de las excepciones'" e "in dubio pro petitor" ("ante la duda, a favor del peticionante").

Para Adepa, uno de los cambios más preocupantes del decreto marcha por el alcance de las definiciones de información pública y documento, establecidos en el artículo 3º del texto original. En ese punto, el Gobierno estableció que "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria". 

Según la institución, la definición original de esa Ley prescribía que información pública es "todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien".

En ese contexto, Adepa dejó en claro que los "funcionarios públicos tienen derecho a la privacidad y que en todo gobierno democrático pueden existir aspectos muy específicos que deban permanecer temporalmente fuera del conocimiento público, se trata de casos excepcionales, a los que sólo puede llegarse luego de acreditar la necesidad inaplazable de impedir que la ciudadanía conozca acabadamente la actividad de sus mandatarios".

"El secreto es, en ocasiones, un remedio inevitable para el sostenimiento de un régimen democrático. Su extensión más allá de lo excepcionalmente necesario precipita a una pendiente que imposibilita hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades. Y es una manera de socavar las bases republicanas del país", subraya el documento difundido por Adepa. 

Para concluir, Adepa consideró que "necesario que el Poder Ejecutivo revise este tipo de reglamentaciones que desnaturalizan lo preceptuado por la ley, la Constitución y los estándares interamericanos de derechos humanos".

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