Un juez cordobés concedió la adopción plena de una niña con discapacidad a la expareja del padre
Su madre biológica la dejó a cargo del progenitor que, en ese momento, convivía con otra mujer. Cuando se separaron, la madre afín se hizo cargo de la niña.
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Jesús María concedió la adopción plena de una niña de doce años, con discapacidad, a la expareja de su padre, quien venía ejerciendo una guardia asistencial prácticamente desde su nacimiento.
En su resolución, el juez Luis Edgard Belitzky explicó que la madre biológica nunca ejerció el cuidado personal de la niña; puesto que la dejó a cargo del padre desde recién nacida. En ese momento, el padre biológico estaba en pareja con la pretensa adoptante, quien asumió el rol materno desde entonces, a tal punto que la niña no reconoce a otra persona como madre.
“La verdadera filiación se adquiere por el ejercicio de roles en función de los cuales los hijos llaman padres y madres a las personas que los ejercieron y ejercen, y ello fue así desde siempre”, agregó el magistrado.
Luego de varios años, la convivencia entre el progenitor y la madre afín finalizó. Sin embargo, no fue el padre quien asumió el cuidado de la niña, sino la mujer que la había cuidado desde pequeña. En estas circunstancias, la guardadora solicitó la adopción plena de la niña, pedido que contó con la anuencia de ambos progenitores biológicos.
“Los progenitores (…) han manifestado su voluntad en sentido negativo de ejercer la responsabilidad parental. La progenitora porque (…) acordó el cuidado personal con progenitor, y el progenitor porque perdió todo vínculo y no está interesado en recuperarlo, ni fortalecerlo, ni nada que se le pueda parecer”, enfatizó el magistrado.
La resolución aclara que la niña de doce años tiene un diagnóstico de trastorno específico del desarrollo del habla y el lenguaje como así también autismo selectivo.
Inconstitucionalidad
Para resolver de esta manera, el juez Belitzky declaró la inconstitucionalidad del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que prohíbe tomar en consideración en la adopción la guarda de hecho, la guarda judicial o la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental.
En la sentencia, el magistrado argumentó que, en este caso, se advierte una contradicción entre la normativa del CCC y la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto consagra el interés superior del niño, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.
El juez aclaró que no participa de la idea de las entregas directas de niños y que respeta a ultranza tanto la adopción como institución del derecho de familia como los pasos legales tendientes a lograrla. Sin embargo, añadió que este caso no puede equipararse con tales entregas, puesto que la niña llegó al hogar de la madre afín cuando el progenitor asumió su cuidado personal y continuó bajo el cuidado de la pretensa adoptante incluso después de finalizar la convivencia con el progenitor biológico.
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