Reglamentan la ley que regula el ejercicio de la fonoaudiología
La legislación establece las actividades que comprende la disciplina, que hasta la sanción de la ley había sido considerada una ciencia auxiliar.
El Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología, que establece las actividades que comprende la disciplina que hasta la sanción de la ley había sido considerada una ciencia auxiliar.
La reglamentación se efectivizó a través del Decreto 406/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La Ley 27.568 fue aprobada por el Congreso en 2020 y establece el marco general del ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la misma.
Entre los considerandos, se indicó que la fonoaudiología es "una disciplina científica cuyo objeto de estudio es la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, vestibular, voz y fonoestomatología".
En el anexo que acompaña al decreto, se indicó que "los y las profesionales de la Fonoaudiología podrán ejercer su actividad de forma individual o formando parte de equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios".
La norma establece que la prescripción fonoaudiológica de audífonos u otros dispositivos estará a cargo de profesionales de la fonoaudiología, "sin que sea necesaria para esta práctica la intervención de otros u otras profesionales del equipo de salud, salvo que la complejidad del caso lo amerite".
En tanto, la selección y prescripción de dispositivos implantables será de incumbencia de profesionales de la fonoaudiología "en el marco de una intervención como parte de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales y especialistas del equipo de salud con incumbencias para brindar estas opciones terapéutico quirúrgicas".
También la ley prevé que la actividad profesional podrá ser desarrollada "de manera presencial o a través de plataformas de teleasistencia cuando el contexto, los requisitos técnicos y la condición de las personas que acceden a la consulta lo permitan".
En el artículo 2 del decreto se designó al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la ley y de la reglamentación que entra en vigencia a partir de este jueves.
Fuente: Télam
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