Caso González: admiten a Agencia de Seguridad Vial como “amigo del tribunal”
La resolución aclara que los aportes del organismo tendrán por finalidad ilustrar a los funcionarios y magistrados en la causa.
El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, en su carácter de Juzgado de Control, hizo lugar a un recurso de queja presentado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la admitió como amicus curiae o “amigo del tribunal” en el proceso penal iniciado en contra del legislador provincial Félix Oscar González, por el delito de homicidio culposo.
La Agencia Nacional había solicitado a la Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero ingresar en el carácter de amicus curiae en la causa que investiga el siniestro vial sucedido el 29 de octubre de 2022. Pero el pedido fue denegado y tampoco se hizo lugar al requerimiento de que dicha solicitud fuera remitida al Juzgado competente para el control de la decisión.
Sin embargo, la Fiscalía de Instrucción entendió que la intervención de la Agencia, en tal carácter, no podía tener lugar durante la investigación penal preparatoria, sino en las instancias superiores como el eventual juicio oral.
Por ello, el ente nacional, mediante el recurso de queja, se presentó ante el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, a cargo del juez José María Estigarribia, y solicitó el análisis de esta cuestión.
El magistrado admitió el recurso de queja. En este marco, resolvió que la entidad vial estaba legitimada para participar en el proceso como “amigo del tribunal” durante la investigación penal preparatoria porque concurren los requisitos necesarios.
“Es el principal interprete de la Ley Nacional de Tránsito”
En la resolución se señaló que “se trata de un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte Nacional con personería jurídica propia, que constituye la máxima autoridad en materia de tránsito y seguridad vial, con facultades en las distintas jurisdicciones del país”.
Y agregó: “A lo que se suma que constituye el principal intérprete de la Ley Nacional de Tránsito por lo que procura aunar criterios interjurisdiccionales dentro de su ámbito de incumbencia”.
Asimismo, el juez Estigarribia subrayó que debe admitirse la participación porque “en la causa principal confluyen cuestiones institucionales y de orden público, dada las particularidades del suceso, los sujetos intervinientes y la difusión e interés social que ha suscitado”.
“No puede olvidarse que el hecho que motiva la investigación penal se produjo en una ruta provincial en un sector de importancia turística por la que transitan centenares de personas por día, pudiendo resultar relevante contar con la opinión del órgano nacional responsable de la seguridad vial”, expuso el magistrado.
La resolución aclara que los aportes del organismo tendrán por finalidad ilustrar a los funcionarios y magistrados intervinientes en la causa, sin carácter vinculante. La decisión fue apelada por la defensa del imputado.
¿En qué estado está la causa?
La causa ha regresado al Juzgado debido a que el imputado planteó la nulidad de la intervención como querellante particular de la madre de la adolescente que resultó lesionada en el siniestro y de todo lo actuado por ella.
También se opone a la realización de la prueba de “lectura psicológica del expediente” ordenada por la fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero, Analía Verónica Gallaratto.
Asimismo, se encuentra en estudio en el mismo tribunal el cuestionamiento formulado por la querellante particular Nancy González Charaja, madre de la menor Alexa, al rechazo por parte de la fiscal de Instrucción de la sede de testigos propuestos por su parte.
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