DD.HH.: casi diez años después la Corte falló contra la fallecida "Chicha" Mariani

El máximo tribunal del país emitió tardía sentencia sobre objeción a Banco de Datos Genéticos, considerando inadmisible el recurso presentado.
"Chicha" Mariani buscó a su nieta Clara Anahí hasta su último día.

La Corte Suprema nacional consideró "inadmisible" un recurso extraordinario interpuesto hace casi una década por la fallecida integrante de Abuelas de Plaza de Mayo María Isabel "Chicha" Mariani y otras militantes de derechos humanos contra la ley que, según las denunciantes, "limita" el accionar del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) en materia de esclarecimiento de delitos de lesa humanidad hasta el 10 de diciembre de 1983.

Así lo manifestó la Corte en un fallo de 14 fojas publicado el 24 de noviembre pasado, conocido este lunes, que fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Desde el máximo tribunal consideraron que la coactora (Mariani), que hizo la presentación hace casi una década y falleció en 2018, "no se encuentra legitimada para plantear" el recurso extraordinario ante la ausencia de caso o causa, ni habrá de "beneficiarse ni de perjudicarse con la decisión adoptada".

Además, señalaron que esta decisión "no implica adelantar juicio alguno sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas ni menoscabar el derecho de cada habitante de la Nación para acudir al amparo jurisdiccional cuando se vean lesionados o restringidos ilegalmente sus derechos constitucionales".

Integrantes de organismos de derechos humanos, como María Isabel "Chicha" Chorobik de Mariani y Elsa Beatriz Pavón, junto con la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y Asociación Librepueblo, habían solicitado la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 5 de la Ley 26.548, que, según consideraron, "limitan" la actuación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) para esclarecer delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.

En 2013, las demandantes dijeron en una presentación judicial que iniciaron "acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 5 de la Ley del Banco Nacional de Datos Genéticos N°26.548, del Decreto Reglamentario N°38/2013 y sus reglamentación, por resultar lesivos a nuestros derechos a la Identidad, a la Verdad, Justicia, Reparación, Garantía de No Repetición y Principio de No Regresividad de los derechos humanos consagrados en el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la CN, según se fundamenta en la presente acción".

Además, solicitaron "se dicte medida de no innovar respecto de la gestión, administración, inminente traslado y reubicación del Banco Nacional de Datos Genéticos".

El artículo 2 de esa ley dice: "Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983".

En tanto, el artículo 5 establece: "Archivo Nacional de Datos Genéticos. Este archivo contendrá la información genética relativa a:

"a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. Al efecto de posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas;

"b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado;

"c) La identificación de los restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de mujeres embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983.

"El Archivo Nacional de Datos Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa a los tipos de situaciones descriptas, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos en cada caso particular cuando las circunstancias del hecho así lo aconsejaren.

"El Banco Nacional de Datos Genéticos deberá adoptar e implementar, todas las medidas que resulten necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad".

Las querellantes argumentaron que "mediante la colaboración brindada por dicho Banco Genético se había obtenido la identificación de gran cantidad de personas nacidas en cautiverio durante el último gobierno de facto, lo que permitió resguardar los derechos a la verdad y a la memoria de las víctimas de aquellos delitos".

A juicio de los actores, esta reglamentación "vulnera los derechos a la verdad, a la identidad y a la justicia, al quedar excluidas de su competencia las causas judiciales, vinculadas con la desaparición forzada de personas, iniciadas después de esa fecha, desconociendo, asimismo, el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional".

El Juzgado Nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 rechazó en su momento la demanda interpuesta y descartó que la limitación temporal establecida en la ley 26.548 hubiera importado una vulneración de los derechos a la identidad, verdad, justicia y reparación, como a la garantía de no repetición y el principio de no regresividad de los derechos humanos.

Este pronunciamiento fue apelado por la coactora Marcela Alejandra Gudiño y luego confirmado por Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Contencioso Administrativo Federal.

Posteriormente Margarita Pinto, integrante del colectivo Memoria Militante, interpuso un recurso extraordinario contra tal decisión, donde agregó a los argumentos previos que el hecho de que "el BNDG incluya como materia de su objeto aquellos casos de apropiaciones no relacionadas con terrorismo de Estado no nos perjudica a los familiares de desaparecidos".

Al respecto, la Corte Suprema consideró que "los derechos que la coactora pretende defender con esta demanda no aparecen nítidamente como directos y propios, sino más bien como pertenecientes a terceros, de quienes carece de representación adecuada".

Fuente: Télam

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