Opinión Miguel Rodríguez Villafañe (*) 12/08/2022

La protesta social es un síntoma, no un delito

El constitucionalista cordobés aborda en esta columna la “criminalización de la protesta” y el caso de Santiago Goodman, ex titular del gremio docente de Chubut.

Una jueza de Chubut encontró culpable a Santiago Goodman por los incidentes durante una protesta. - Foto: gentileza Radio3CadenaPatagonia

La jueza María Tolomei de Chubut, el 1 de agosto de 2022, encontró culpable a Santiago Goodman, ex titular de Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (Atech), por los incidentes y daños ocurridos durante una protesta docente en septiembre de 2019. Pero, en lo decidido, con una imputación que prevé una pena de 3 a 10 años de prisión, evidentemente, no tuvo en cuenta que la protesta se derivaba de muchos días de acampe docente, paro y movilización, reclamando al gobierno que cumpla con el aumento salarial otorgado en abril de ese año, con una cláusula gatillo de ajuste por inflación. Tampoco se había pagado el medio aguinaldo.

Sumado a esto, dos docentes de Comodoro Rivadavia, Jorgelina Ruiz Díaz (de 52 años) y María Cristina Aguilar (de 55 años), perdieron la vida en un accidente automovilístico en la ruta 3, cuando regresaban a su ciudad, luego de participar de una jornada de protesta en la capital provincial Rawson. El estado subjetivo de emoción, propia de la impotencia generada por un gobierno que no cumplía lo acordado y la dolorosa muerte de compañeras, no se puede dejar de evaluar como causa eficiente de reacciones sociales, respecto de las cuales hay que analizar la responsabilidad de los gobernantes en la situación.

La justicia evalúa aquí, sólo daños materiales en un edificio y no analiza los graves daños sociales que la situación de incumplimiento estatal trajo, como desazón, hambre, incertidumbre, depresión, problemas de salud y tantas otras importantes consecuencias, que se produjeron con motivo del indebido accionar estatal, al no cumplir con pautas salariales, de naturaleza alimentaria, que correspondían. 

Lo referido ha justificado huelga nacional convocada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (Ctera), para el 10 de agosto, al que adhirieron los gremios docentes del país.

A esta situación se suma, que no faltan quienes quieren criminalizar la protesta social con proyectos legales, sin contemplar en ello, la culpa que les corresponde a los responsables de generar situaciones de tremenda injusticia.  

Asimismo, el derecho de petición a las autoridades propio del derecho a la libertad de expresión, implica el derecho de reunión, a la movilización y a la protesta social y como tal, no deben ser criminalizadas o censuradas como tales. En Argentina, son derechos básicos y que nacen, además, de la soberanía del pueblo, (arts. 14, 32 y 33 Const. Nac.). 

A lo que hay que agregar, lo que contemplan varios tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional (art. 75, inc.22 Const. Nac.), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXIV; el art. 21 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y el artículo 15, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Este último dispone, que: “el derecho de reunirse y manifestar pacíficamente, implica que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, así como también deben prever medidas para evitar que terceros lo impidan. Esto significa que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que las manifestaciones puedan llevarse a cabo de manera eficaz y pacífica, incluyendo medidas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, cuando sea necesario”. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interpreta el Pacto antes referido, ha sostenido, que “el estado debe abstenerse de aplicar figuras penales que tengan por objeto restringir el ejercicio del derecho de manifestación pacífica”.

Hay que reparar en este tema, que las manifestaciones públicas, muchas veces implican una desesperada necesidad de ganar visibilidad en la problemática que se expresa. La Protesta social, en muchas ocasiones, evidencia el grito impotente de quienes no tienen otro modo de ejercer el derecho a peticionar a las autoridades para que se evidencien sus necesidades y ejercer su libertad de expresión para no ser invisibles para el sistema, que los tiene excluidos o marginados en sus derechos.

A su vez, la Comisión IDH ha enfatizado, que “el ejercicio efectivo de la democracia requiere como presupuesto, el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Así, la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de la iniciación de procesos judiciales, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”. 

En el fondo, la criminalización de la protesta busca generar miedo para disuadir las peticiones; debilitar de esa manera la resistencia y obligar a los y las reclamantes a dedicar gran parte de su tiempo y recursos, a defenderse judicialmente por las investigaciones o los procesos criminales que les abren. En especial, los gobiernos denuncian a los y las manifestantes por delitos penales diversos, como asociación ilícita, intimidación publica, coacción, sabotaje, instigación a delinquir, secuestro, terrorismo y otros delitos. También pretenden destrozar la reputación de ellos y ellas y sus reclamos, con mentiras, que incluso se montan en verdaderos operativos de prensa y, finalmente, con ello justifican el uso de la fuerza contra los que protestan.

Lo antes dicho es inaceptable en el marco de la legalidad referida en el tema. La Comisión IDH ha entendido, además, que‚ “la participación de las sociedades a través de la manifestación pública, como ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de reunión, reviste un interés social imperativo, lo que deja al Estado un marco aún más ceñido para justificar una limitación de este derecho”.

A su vez, cabe referir, que en una sociedad democrática el espacio urbano es un espacio de participación y no debe tomárselo como que es sólo un ámbito de circulación.

(*)  Abogado constitucionalista cordobés y periodista columnista de opinión. 

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