Investigan a hombre denunciado por filmar actos sexuales sin consentimiento

A partir de un fallo apelatorio que revocó el archivo de la causa, el hombre deberá responder judicialmente por el acto de “violencia sexual”.

La víctima denunció que el hombre hizo registros fílmicos en forma subrepticia y sin contar con su consentimiento. - Foto: gentileza

Un hombre deberá responder en una causa judicial luego de que su pareja lo denunciara por filmar sin su consentimiento las relaciones sexuales que mantenían, a partir de un fallo apelatorio que revocó el archivo de la causa resuelta en primera instancia por un juzgado de la localidad cordobesa de Corral de Bustos-Ifflinger.

De acuerdo con datos brindados por la Justicia provincial, la mujer había denunciado a su pareja por el delito de ‘violencia de género’ al afirmar que el hombre había registrado imágenes fílmicas de las relaciones sexuales que mantuvo con él, en forma subrepticia y sin contar con su consentimiento.

La mujer, a través de su representación legal, había considerado esa conducta un acto de “violencia sexual” por vulnerar su intimidad y libertad de autodeterminación, ya que desconocía que había dispuesto una cámara en forma oculta para concretar la filmación.

El Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juvenil, Penal Juvenil y Faltas de la Ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger ordenó el archivo de la causa tras concluir que “los hechos denunciados no encuadran en los supuestos previstos por la Ley 9.283” de violencia familiar.

Pero en febrero de 2022 la denunciante apeló esa decisión y la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Marcos Juárez decidió ahora “revocar” la resolución de primera instancia y ordenó que el acusado sea investigado por supuestos delitos encuadrados en las leyes 9283 y 10.400 de Violencia Familiar y ley 10.401 de Violencia de Género.

Los jueces del tribunal de apelaciones entendieron que el Juzgado de primera instancia incurrió en “desconocimiento de los derechos y garantías establecidos en el artículo 1 de la Ley 10.401, relativos a la protección de la integridad física, psíquica, sexual, libertad y trato igualitario, seguridad y no discriminación por la condición de mujer”.

Los camaristas también sostuvieron que el fallo de primera instancia afectó los derechos y garantías constitucionales al “ordenar el archivo de una causa, sin siquiera poner en conocimiento a la denunciante del hecho".

Ello, según consideraron, "viola las 100 Reglas de Brasilia" que tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”.

En esa línea agregaron que ese acceso efectivo a la Justicia se debe dar “sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial, recomendándose priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia”.

En la resolución, ordenaron que se instruya la causa para expedirse sobre la potencial lesión al derecho de una mujer, lo que "requiere un análisis y una respuesta judicial desde una perspectiva de género, adoptando las medidas que fueren necesarias", una postura que fue respaldada por la Fiscalía de Cámara.

Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda, comunicate a la línea nacional y gratuita 144, que funciona todos los días del año, las 24 horas. También podés dirigirte al Polo Integral de la Mujer (teléfono 0800 888 9898, Entre Ríos 680, Córdoba Capital).

Fuente: Télam

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