De Vido permanecerá en libertad hasta que la Corte revise su condena
El Tribunal Oral Federal 4 decidió mantener su actual situación hasta que el Máximo Tribunal se pronuncie. Esta condenado a cinco años y ocho meses de prisión por la tragedia ferroviaria de Once.
El Tribunal Oral Federal 4 decidió mantener en libertad al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido hasta que la Corte Suprema de Justicia revise su condena de cinco años y ocho meses de prisión por la tragedia ferroviaria de Once.
Los jueces Guillermo Costabel, Jorge Gorini y Ricardo Basílico impusieron la prohibición de salida del país, para lo cual el ex funcionario debe entregar la documentación, y pidieron que se evalúe la posibilidad de colocarle una tobillera electrónica. Previamente, los familiares de víctimas habían solicitado que vaya preso, en tanto que el fiscal Juan García Elorrio pidió que permaneciera en libertad hasta que falle la Corte Suprema de Justicia.
"Entendemos que en el caso, habida cuenta que la vía recursiva no se encuentra agotada, ello en virtud del recurso de queja interpuesto por la defensa del condenado Julio Miguel De Vido por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia recaída con fecha 10 de diciembre de 2018 -respecto del nombrado- aún no ha sido resuelto por el máximo Tribunal y por ende no ha adquirido firmeza, razón por la cual no es posible su ejecutoriedad", dijeron los jueces Ricardo Basílicio y Jorge Gorini.
Valoraron que recientemente la Comisión Bicameral de seguimiento del Código Procesal, con mayoría oficialista, estableció que la ejecución de la condena debe ser cuando falle la Corte Suprema de Justicia. A De Vido ya se le rechazó un recurso extraordinario, le queda la posibilidad de la queja, y aún no falló la Corte Suprema de Justicia en lo que hace a su condena por la tragedia de Once.
Por ello, Gorini y Basílico, fijaron la prohibición de salir del país y dispusieron que se evalúe la situación del imputado para la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica de rastreo o posicionamiento de su ubicación física del encartado de autos. En tanto, el juez Guillermo Costabel adhirió al voto al considerar que entró en vigencia el artículo 375 del Código Procesal Penal Federal, el cual establece que "sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes".
"Entiendo que no se encuentra controvertida la ausencia de firmeza en la sentencia recaída respecto del nombrado De Vido, no pudiendo prosperar la postura propuesta por la parte querellante en cuanto refiere que dicho criterio de recursos pendientes podría extenderse incluso a tribunales internacionales siendo que la consecuente detención de un condenado dependería de su propia voluntad recursiva, toda vez que constituye una posición exagerada y no encuentra sustento en norma procesal alguna", sostuvo Costabel.
"En consecuencia, considero en este caso concreto que no corresponde proceder a la detención del imputado Julio Miguel De Vido a los efectos de ejecutar la sentencia condenatoria que fuera dictada por este tribunal y respecto de la cual la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera recientemente, puesto que aún no se ha agotado la vía recursiva", agregó.
Fuente: Noticias Argentinas
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