País 07/07/2020

El Gobierno presentó un nuevo proyecto para ampliar la Moratoria 2020

La iniciativa será girada al Congreso para su debate y busca incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas.

El Gobierno nacional presentó un proyecto de ley que amplía el alcance de la Moratoria 2020. - Foto: Casa Rosada.

El Gobierno nacional presentó un proyecto de ley que amplía el alcance de la Moratoria 2020, creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia por coronavirus.

El proyecto de ampliación de moratoria, que permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio último y estará vigente hasta el 31 de octubre próximo, se girará al Congreso.

Entre las principales características, amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

La primera cuota vencerá el 16 de noviembre próximo y "dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 ó 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras". "Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social", agrega la iniciativa.

Los deudores podrán acceder a la condonación parcial de intereses y total de multas y la tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).

Se permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).

También establece condiciones para las empresas de mayor tamaño y durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

El anuncio fue realizado por ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y la directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont.


Cuáles son sus principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020 
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

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