Córdoba28/05/2019

Una aerolínea deberá pagar una multa a un matrimonio por "daño punitivo"

Debido a un paro de pilotos, la empresa canceló el vuelo que llevaría a los esposos a su luna de miel. Luego de eso, solo se limitó a entregarles un voucher tiempo después.
La empresa canceló el vuelo del matrimonio tras un paro de pilotos, pero solo se limitó a ofrecer un voucher compensatorio tiempo después. Foto: archivo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a la aerolínea Latam a pagar una multa de $50.000, en concepto de daño punitivo, derivado del incumplimiento contractual y del trato indigno que recibieron los esposos demandantes por parte de la empresa.

Se trata de un matrimonio que había contratado un vuelo con esa empresa para pasar su luna de miel. Debido a un paro de pilotos, el viaje fue cancelado por la empresa, lo que imposibilitó que la pareja pudiera embarcarse en otro programado para el mismo día. La empresa solo se limitó, tiempo después, a ofrecer un voucher a los esposos.

Ante estos hechos, la sentencia no solo se limitó a aplicar la multa civil, sino que además, condenó a la aerolínea a indemnizar a la pareja por los daños y perjuicios que con su accionar, ocasionó a los esposos. 

La Cámara entendió aplicable al caso el Código Aeronáutico (Resolución 1532/98) en relación al incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos y denegación de embarque, particularmente, el artículo 12, ya que la demandada no observó la conducta establecida en el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.

El menosprecio a la dignidad de los consumidores resultó evidente para la Cámara que concluyó: “Ante la situación en que se dejó a los consumidores con este tipo de conductas, es necesario un mecanismo aleccionador y ejemplificador; que la accionada sienta en sus arcas el efecto de esta multa civil, y ello coadyuve a que modifique su comportamiento”.

En relación a la multa aplicada, el tribunal señaló que su monto debía resultar apto e idóneo para producir “el efecto disuasorio esperado”. Es decir, debe tratarse de un monto significativo que desaliente al causante del perjuicio y a otros posibles infractores, a repetir conductas como la que se pretende evitar, informó el portal Justicia Córdoba.

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