Desde enero, los inquilinos no pagan timbrado si el monto es menor a $3.000

Superada esa cifra debe abonar 50% el locador y 50% el locatario. Desde Inquilinos Córdoba advierten que debe cumplirse esta normativa.
Con la exención del impuesto al sello se busca reducir los gastos que deben afrontar los inquilinos. Foto: archivo

A partir de la actualización de la Ley impositiva 2019, los inquilinos que firmen contratos de alquiler con fines de vivienda o residencia desde enero no deberán pagar el impuesto al sello -también conocido como timbrado- si el monto es menor a $3000. Si supera esa cifra deberá ser abonado en partes iguales entre el locador y el locatario.

El impuesto al sello se obtiene sumando todos los alquileres que efectivamente se abonan a lo largo de dos años y sobre esa cifra se calcula el 1%. Si ese monto es menor a los $3000 queda exento de pago y el inquilino debe ir a Rentas sólo a pedir que se timbre. Superados esos $3000 corresponde que abone 50% el inquilino y 50% el propietario.

"Lo que establece la Ley Impositiva 2019 es que, como es un negocio para los dos partes, el timbrado tienen que pagarlo en partes iguales. Pero en la mayoría de los contratos ponen que se tienen que hacer cargo los inquilinos y no es así. Por eso, desde Inquilinos Córdoba pedimos que se eximiera del impuesto al sello a los contratos de alquiler", explica Maximiliano Vittar, referente de la organización en diálogo con La Nueva Mañana.

La normativa fija en tres mil pesos el monto del impuesto por el cual quedan exentos de su pago a partir de enero de este año . El cálculo primario, para un alquiler de dos años, es de $ 8.333, lo cual debe ser promediado, con subas incluidas de costos mensuales. Con la exención se busca reducir los gastos que deben afrontar los inquilinos.

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