Córdoba 30/10/2018

Una empresa telefónica deberá indemnizar a un usuario por "daño moral"

El consumidor pagó la conexión de teléfono fija e internet y esperó cerca de tres años la instalación del servicio. Para la Justicia, esa conducta le causó una afección espiritual.

La condena contra Telecom Argentina S.A. se da luego de la demora de dos años, 11 meses y 21 días para instalar el servicio de teléfono e internet.

La Cámara 6° Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena impuesta en primera instancia a Telecom Argentina S.A por demoras en la instalación del servicio domiciliar de telefonía fija e internet (Arnet). La firma deberá pagar al cliente la suma de 15.000 pesos más intereses por daño moral

Según informaron desde el Poder Judicial provincial, el damnificado solicitó la instalación del servicio en su domicilio y había pagado el arancel exigido, pero la empresa incumplió ya que no pudo concretar la conexión por problemas técnicos. Según reconoció la empresa, se demoró dos años, 11 meses y 21 días desde el pago de la conexión, tras lo cual el afectado decidió demandar.

Los camaristas Walter Adrián Simes, Alberto Zarza y Claudia Zalazar manifestaron que Telecom no brindó ninguna razón que justificara por qué cobro un arancel por un servicio que no estaba en condiciones de brindar de manera inmediata. “No resulta conteste al principio de buena fe ni evidencia una conducta acorde a la requerida por las normas del consumo, el hecho de cobrar el arancel correspondiente a la conexión de un servicio cuando resulta que la empresa no estaba en condiciones de brindarlo”, expresaron.

El tribunal concluyó que la empresa incurrió en un “accionar reprochable”, previsto en los artículos 4 y 25 de la Ley de Defensa del Consumidor. También señaló que quedaba demostrado un “desinterés por el derecho que le asistía al consumidor, quien luego de abonar el cargo por conexión no logró la contraprestación debida sin que se le notificara debidamente las razones por las cuales no se cumplía la obligación en tiempo oportuno”.

A la hora de analizar el daño moral, los camaristas consideraron “la larga vía" que el demandante tuvo que recorrer para que sean reconocidos sus derechos, debiendo finalmente recurrir a la justicia. Esta clase de situaciones “poseen la virtualidad de producir un estado de desasosiego, preocupación y angustia, que excede las incomodidades que puede generar cualquier incumplimiento”, expresaron en el fallo.

Los magistrados agregaron: “La aflicción espiritual que produce este tipo de conductas, donde se oculta la información, se intenta dar permanentes excusas y no se asume una conducta responsable, como si se desconociera la situación que sufría el cliente, implica una actitud reprochable que debe ser resarcida con la consiguiente reparación del daño moral”.

Además de confirmar la indemnización, la sentencia de cámara mantuvo la condena impuesta en primera instancia, que ordenaba a la demandada instalar la conexión en un plazo de 30 días y pagar los gastos que afrontó el actor. Asimismo, se decidió disminuir el monto de la condena de daño punitivo, que quedó fijada en la suma de 100.000 pesos.

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