Ley Brisa: reglamentan la reparación económica a hijos de víctimas de femicidio
Fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. La pensión es equivalente a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad.
A través del decreto 871/2028 publicado este lunes en el Boletín Oficial, quedó reglamentada la Ley Brisa. Se trata del Régimen de Reparación Económica para hijos de víctimas de femicidios que fue aprobado por el Congreso el 4 de julio último.
La reparación es equivalente a un haber jubilatorio mínimo e incluye una cobertura integral de salud hasta los 21 años de edad, beneficios que tendrán carácter vitalicio en caso de que sean personas con discapacidad.
Además, la norma fija un mecanismo compatible con los regímenes de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones y regímenes de alimentos que perciban por parte de su progenitor, o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.
Para acceder al beneficio, el requisito formal es que el padre o progenitor afín (es decir, la pareja conviviente de la mujer, que no sea progenitor) tenga una condena o procesamiento firme por el femicidio. La norma contempla además los casos en los que el asesino se suicida tras cometer el crimen (es decir, que la causa penal haya sido extinguida por muerte).
El trámite debe iniciarse en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y cualquier hijo o hija que al día de la fecha sea menor de edad, puede percibir el haber.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la administración de los recursos dispuestos para su cumplimiento.
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