Confirman la elevación a juicio de la causa por la muerte de Emanuel Balbo

La Cámara Cuarta del Crimen será la encargada de llevar adelante el juicio y se espera confirmación de la fecha. El "Sapito" Gómez es el principal acusado como instigador.

Córdoba 19/06/2018 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
justicia por Emanuel Balbo 2
Emanuel Balbo, de 22 años murió en abril de 2017 en el Estadio Mario Alberto Kempes tras ser golpeado y lanzado al vacío desde una tribuna. Foto archivo.

Este martes se confirmó la elevación a juicio de la causa por la muerte del hincha de Belgrano, Emanuel Balbo. La Cámara Cuarta del Crimen será la encargada de llevar adelante el juicio por la muerte del joven de 22 años que murió el 15 de abril del 2017 en el Estadio Mario Alberto Kempes tras ser golpeado y lanzado al vacío desde una tribuna, durante el entretiempo de un encuentro entre Belgrano y Talleres.

Por el caso hay seis personas imputadas por homicidio agravado por ocasión de espectáculo deportivos: Oscar “Sapito” Gómez, Cristian David Molina, Matías Ezequiel Oliva, Pablo Javier Robledo, Yamil Salas y Martín Darío Vergara y Hugo Orlando Acevedo está imputado de hurto calamitoso por robar las zapatillas de la víctima.

El hecho fue calificado legalmente como homicidio agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos (arts. 45, 46, 79 del Código Penal [CP] y arts. 1 y 2 de la Ley 23.184, texto según Ley 24.192). La resolución sobre la acusación confirmó también la elevación a juicio del imputado Hugo Orlando Acevedo por el delito de hurto calamitoso (arts. 45 y 163 inc. 2°, último supuesto del CP) en perjuicio de la misma víctima.

El trasfondo de la muerte de Balbo fue la enemistad con Gómez quien fue condenado por el fallecimiento del hermano menor de Emanuel. Ambos se cruzaron en la tribuna y bastó que Gómez acusara a Balbo de ser hincha de Talleres para desatar una andanada de golpes, que lo llevó hasta el paravalancha, desde donde lo arrojaron al vacío.

El Juzgado de Control consideró que la conducta desplegada por Gómez fue correctamente encuadrada en la figura de la instigación (art. 45 del CP), es decir, que resultó atinado sostener que fue su accionar lo que motivó que un grupo de personas golpeara a Balbo hasta hacerlo descender por las tribunas, momento en el cual terminó encontrando la muerte, cerca del para avalanchas, por el accionar del resto de los coimputados.

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