Liga LGBTIQ: piden derogación de resoluciones discriminatorias

Desde el movimiento repudiaron el "protocolo de registro y detención de personas que integran el colectivo". Solicitaron, además, la renuncia de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

País 31/10/2017 Redacción La Nueva Mañana
Patricia Bullrich by Fernando Massobrio LN

La Liga LGBTIQ+ de las Provincias, manifestó su preocupación y repudio a la resolución 1.149/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación, que crea un protocolo de registro y detención de personas que integran el colectivo. Pidió que se deroge la resolución y solicitó, además, la renuncia de la ministra de Seguridad,  Patricia Bullrich.

Desde el espacio señalon que por medio de la resolución, se aprueba el “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”, el “Acta de Detención y Notificación de Derechos” y las “Pautas Mínimas de Actuación para Registros Personales y Detención en la Vía Pública de Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T.”.

Desde la comunidad, evaluaron que “estos documentos presentan serios problemas” y explicaron que: “Para empezar, la redacción es incorrecta, en tanto en determinadas partes del texto se utiliza la fórmula masculino/femenino, en otras palabras de género neutro, y en otras sólo el masculino. También es cierto que invisibiliza a otros sectores de la diversidad que no se identifican como Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT)". Finalmente, puntualizaron que lo gravedad de esta medida "reside en su espíritu discriminatorio y violatorio de los Derechos Humanos”.

Mediante un comunicado, la Liga expresó:

En primer lugar, porque establece que la ejecución del registro y la detención de personas LGBT debe ser realizada en todos los casos por “personal femenino”. Esta decisión es cuestionable, en tanto no todas las personas LGBT se construyen desde el género femenino”.

En segundo lugar, porque establece que la ejecución de las requisas se realizará por personal del mismo género y frente a testigos del mismo género, sin contemplarse la vasta y compleja diversidad de géneros y las relaciones de poder que la atraviesan. Esta medida resulta aún más cuestionable ya que muchas personas trans –especialmente los varones trans- se sentirían violentadas frente a requisas llevadas a cabo por personal policial hétero-cisexual y frente a testigos hétero-cisexuales, aún cuando sean del mismo género. La clave debería ser la autonomía de la persona y el respeto irrestricto a su derecho a elegir el género del personal policial y de los testigos que intervengan en el procedimiento”.

En tercer lugar, la disposición del “registro de la persona sin vestimenta” por parte del Estado constituye un tipo de tortura (violencia sexual) y, por tanto, la violación de los Derechos Humanos de las personas LGBT, según la definición de “desnudez forzada” – con o sin orden judicial – de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Castro Castro contra Perú (2006)”.

En cuarto lugar, la ambigüedad de la redacción habilita a que se inflija intencionalmente a las personas LGBT dolores y sufrimientos que no sean considerados “graves”, tanto físicos como mentales, para obtener información y/o una confesión”.

En quinto lugar, la Resolución resulta gravemente discriminatoria y violatoria de los Derechos Humanos en tanto sostiene un sesgo transversal en todo su texto, orientado a la detención de mujeres trans migrantes”.

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