Presentan proyecto para incluir la gestación por sustitución en el Código Civil

El proyecto incorpora el método entre las técnicas de Reproducción Asistida. La iniciativa coincide con los 10 años de la aprobación de la Ley de matrimonio igualitario.

País 15/07/2020
embarazo
El proyecto establece que es inadmisible la demanda de filiación cuando haya mediado consentimiento previo e informado Foto: ilustrativa

La diputada nacional Gabriela Estévez del Frente de Todos presentó en la mañana de este miércoles en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley para incorporar la figura de la Gestación por Sustitución en Argentina cuando se cumplen 10 años de la aprobación de la Ley de matrimonio igualitario y el consecuente reconocimiento de las familias diversas (o de la diversidad familiar).

El proyecto fue redactado por Marisa Herrera y Natalia de la Torre y cuenta con el acompañamiento de las diputadas nacionales Mónica Macha, Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Jimena López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin y  Maria Liliana Schwindt.

El proyecto de Ley incorpora la Gestación por Sustitución entre las Técnicas de Reproducción Humana Asistida que regula el Código Civil y Comercial de la Nación. En el procedimiento de Gestación por Sustitución intervienen, una persona gestante que sin ánimo de lucro lleva adelante un embarazo y uno o dos pretensos progenitores del niño o niña por nacer con quienes la persona gestante debe poseer lazos afectivos, debiendo  la autoridad judicial autorizar el procedimiento como órgano estatal encargado de controlar y evitar cualquier situación de explotación. La persona gestante debe prestar consentimiento previo, informado y libre y los pretensos progenitores, exteriorizar la correspondiente voluntad procreacional, causa fuente de la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida.

El proyecto plantea los siguientes requisitos: 

Para la persona gestante y el o los pretensos progenitores:
•    Tener plena capacidad civil
•    Acreditar aptitud física
•    Tener 5 años de residencia ininterrumpida en el país excepto que se trate de personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país
•    Contar con el debido asesoramiento y evaluación psicosocial

Para la persona gestante:
•    No aportar sus gametos
•    No haberse sometido a un procedimiento de Gestación por Sustitución más de 2 veces
•    Haber dado a luz y tener un hijo o hija propio 

Para el o los pretensos progenitores:
•    Imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones de salud, sexo, género, identidad de género u orientación sexual
•    Contratar un seguro de vida, a su costo y a favor de la persona gestante que cubra las contingencias que puedan derivarse de la Gestación por Sustitución 
•    El deber a su cargo de una compensación económica en beneficio de la persona gestante para la cobertura de gastos médicos, traslados y asesoramiento legal y psicológico.

Además, el proyecto establece que las personas nacidas por procedimientos de Gestación por Sustitución tienen derecho a acceder a la información sobre su origen gestacional. Por otro lado, la filiación queda determinada por la voluntad procreacional exteriorizada en el consentimiento informado y la correspondiente  sentencia judicial que autoriza el procedimiento de Gestación por Sustitución.

El proyecto establece claramente, que cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de tercero y/o se recurra a la Gestación por Sustitución, no se genera vínculo jurídico alguno con los terceros ni con la persona gestantes. En este sentido, el proyecto establece que es inadmisible la demanda de filiación cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre.   

“El proyecto busca regular la Gestación por Sustitución en nuestro país para una mayor seguridad jurídica. La regulación es la mejor herramienta para evitar que estos procedimientos adquieran un carácter lucrativo que vulnere los derechos de las personas gestantes", expresó la diputada Estévez.

"En Argentina ya hay 52 fallos judiciales que comprometen 47 casos que autorizan procedimientos de Gestación Solidaria. Lo que buscamos con este proyecto es garantizar la igualdad en el acceso a estos procedimientos, ya que actualmente sólo pueden acceder quienes tienen los recursos para realizarlos en el extranjero o judicializar. A 10 años del matrimonio igualitario es necesario seguir avanzando para que todas las personas puedan desarrollar su propio proyecto de vida y construir las familias que siempre soñaron en condiciones de igualdad y no discriminación”.

Por su parte, Marisa Herrera, precisó: “Regular para controlar, proteger y acompañar. Esta es la clave para poder comprender un proyecto de ley que viene a dar respuesta a una realidad social que cada vez es más difícil tapar con las manos. A esta altura, sabemos los efectos negativos del silencio legislativo que, por lo general, perjudica a los más vulnerables que en este caso, no son sólo las mujeres sino también los derechos de niños y niñas que nacen a través de esta especial o particular técnica de reproducción asistida y a las parejas del mismo sexo".

"¿Acaso, es casualidad que los tres casos controvertidos de gestación por sustitución que se encuentran bajo estudio de la Corte Federal involucran a parejas conformadas por dos hombres? En la Argentina, la gran mayoría de los casos de gestación por sustitución, la gestante es hermana, prima, cuñada o íntimas amigas fácilmente comprobable por las pruebas rendidas en un proceso, por lo tanto, es falaz y un tanto simplista decir que la gestación por sustitución encierra situaciones de explotación. La mayoría de los casos que se han presentado aquí no arroja ese resultado, por lo cual hay que animarse a debatir un proyecto de ley que busca brindar un marco legal a una realidad social”.

El proyecto completo:

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