El TSJ dispuso un servicio de emergencia por razones sanitarias

El Tribunal Superior de Justicia aclaró que la actividad judicial actual supera en mucho a un “receso”. Junto al MPF, enviará al COE protocolos de trabajo para "zonas blancas".

Córdoba 27/04/2020
TSJ
El TSJ emitió el Acuerdo Reglamentario n.° 1623 sobre el "servicio de justicia en la emergencia". Foto: archivo (LNM).

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” durante el período comprendido entre el 27 de abril y el 10 de mayo. El servicio se cumplirá con una mínima e imprescindible asistencia presencial.

Desde el TSJ afirmaron que la asistencia presencial de magistrados y funcionarios estará regulada por turnos, en todos los casos, con los cuidados y recomendaciones sanitarias indispensables.

El Acuerdo Reglamentario n.° 1623 enfatiza que, durante el período de aislamiento obligatorio, las distintas oficinas y tribunales cordobeses “han resuelto numerosos procesos, denuncias y medidas planteadas durante el receso extraordinario”. Por ello, el Alto Cuerpo aseveró: “No hay receso, atento a la creciente actividad y cobertura fuero por fuero -que se efectúa desde hace semanas ya- de la prestación del servicio de Justicia”.

De todos modos, el Alto Cuerpo resolvió mantener la declaración de inhábiles de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo inclusive, salvo para los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

Por otro lado, el TSJ anticipó que, junto al Ministerio Público Fiscal, presentará protocolos de trabajo ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) para su aprobación en aquellas localidades (zonas blancas) donde se habiliten excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular.

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