La Corte falló a favor de Techint por una desaparición en la dictadura

Con el voto de tres jueces, la Justicia ratificó que los reclamos patrimoniales prescriben aún estando vinculados a crímenes de lesa humanidad.

País 10/05/2019 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
Corte Suprema
La hija de Enrique Ingeniero encabezó el reclamo argumentando que el holding fue cómplice y permitió el operativo en el que desaparecieron a su papá. Foto: gentileza

La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo para que Techint abone una indemnización por la desaparición de un trabajador durante la dictadura.

El voto de la mayoría, que sienta un precedente importante para otras empresas, fue firmado por los magistrados Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz (presidente). Aunque cada uno lo formalizó en un voto diferente. En minoría quedaron Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

 En su sentencia, el máximo tribunal ratificó la jurisprudencia del caso Villamilde 2017 y precisó que los reclamos patrimoniales vinculados a crímenes de lesa humanidad prescriben.

El 5 de mayo de 1977 Enrique Ingeniero e Irma María Pompa fueron secuestrados. Embarazada de tres meses, a Irma la fueron a buscar a su casa, mientras que a su compañero se lo llevaron de las oficinas de Techint.

Ambos permanecen desaparecidos y nunca se supo qué pasó con el bebé. María Eugenia, quien tenía un año al momento del secuestro, encabezó el reclamo argumentando que el holding fue cómplice y permitió el operativo en el que desaparecieron a su papá.   

El caso formaba parte de la agenda acordada a principio de año. Debían resolverlo el martes último, pero entre cruces y reproches, quedó trabado, el primer fallo que no salió en el momento pactado, informó Página 12. 

Ese fallo establece la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad. Para Rosenkrantz no hay ninguna analogía entre el caso analizado por la Corte Interamericana y el de Ingeniero, al considerar que en este caso “no se juzga la responsabilidad del Estado ni la suficiencia de las reparaciones que este ya otorgó”. Rosatti y Maqueda entendieron que el deber de reparar los daños derivados de los delitos de lesa humanidad, pesa tanto sobre el Estado que los cometió como sobre los particulares que actuaron como cómplices, y no se extingue por el paso del tiempo. 

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