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title: "Otorgan a una mujer la adopción integradora de los hijos mayores del cónyuge"
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description: "El tribunal sostuvo que de esta manera se garantiza el derecho de una familia a elegirse como tal por el amor genuino construido."
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  - "Adopción"
category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Otorgan a una mujer la adopción integradora de los hijos mayores del cónyuge

![separacion de padres](/download/multimedia.normal.aeeda224f4eaa83d.73657061726163696f6e206465207061647265735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*El Juzgado de Familia de 5° Nominación de Córdoba le otorgó a una mujer la adopción de integración de los hijos mayores de edad de su cónyuge. Foto ilustrativa.*

El **Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba** le otorgó a una mujer la **adopción de integración de los hijos mayores de edad de su cónyuge**, con los efectos de la adopción simple, aunque la relación entre ellos comenzó cuando todos los **hijos ya superaban los 18 años**.

En este sentido, la **jueza Mónica Susana Parrello** consideró que las excepciones contempladas en el artículo 587 del Código Civil y Comercial resultan independientes y no guardan relación entre sí. Por esta razón, no constituye un requisito ineludible que los lazos entre adoptante y adoptado necesariamente se funden en su minoridad.

La magistrada destacó que la adopción ha sido tradicionalmente concebida como una institución protectora de la niñez desamparada; pero que en **la “adopción de integración” la situación es distinta** puesto que cuando se adopta al hijo del cónyuge, aunque sea mayor de edad, **se busca establecer “vínculos jurídicos filiales entre quienes están unidos por vínculos afectivos materno-filiales de larga data**”.

A su vez, la magistrada explicó que “lo que se persigue es dar marco legal a la inclusión del adoptado en la familia y brindar, en relaciones humanas ya establecidas, un reconocimiento jurídico, a quien ya ejercía las funciones de padre o madre”.

La jueza puntualizó que de esta forma “**también se están protegiendo los derechos del niño porque hay nietos**. “Por ello, esta adopción de integración no solamente resguarda los derechos de los adultos a elegirse como familia, también el derecho a estos niños de tener una abuela”.

Finalmente, aclaró que, de conformidad a lo manifestado por la Fiscalía de Familia en oportunidad de tomar contacto directo en la audiencia con la adoptante, su marido y los hijos, se demostró la presencia de vínculos genuinos basados en el respeto, el amor y la alegría.

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