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title: "La Justicia rechazó pedido de desalojo de un hombre contra su ex pareja"
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description: "Ocurrió en Río Cuarto. El magistrado a cargo consideró que el hombre intentaba de forma solapada ejercer violencia de género."
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date_published: "2018-08-10T17:10:00-03:00"
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tags:
  - "desalojo"
  - "rio cuarto"
  - "Tribunal Superior de Justicia"
  - "Violencia de género"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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# La Justicia rechazó pedido de desalojo de un hombre contra su ex pareja

![TSJ rio cuarto](/download/multimedia.normal.9a204019bb4ee694.54534a2072696f2063756172746f5f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

*El reclamo del hombre fue luego de que en 2014 la mujer formulara una denuncia por violencia familiar en su contra. Foto gentileza*

El**Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7° Nominación de Río Cuarto**, rechazó el reclamo de desalojo de un hombre en contra de su ex pareja y sus hijos. El magistrado a cargo indicó que el hombre "intentaba de forma solapada ejercer violencia contra su víctima".

**Santiago Buitrago**, el magistrado que recibió el caso del reclamo de desalojo, tuvo en cuenta que en marzo del año 2014 el hombre fue excluido de la vivienda familiar y citado como imputado por violencia de género, por una Fiscalía de Instrucción.

Por este motivo, **consideró el hombre intentaba ejercer nuevamente violencia en contra de la mujer,** puesto que pretendía que ella y sus hijos abandonaran el inmueble. Si bien la propiedad fue suscripta sólo por el concubino, se comprobó que ambos trabajaron y aportaron para los gastos familiares.

Buitrago explicó que los funcionarios del Poder Judicial se encuentran comprometidos para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, a partir de la aprobación de la Convención de Belén Do Pará, (Ley 24.632 y Ley 26.485).

**Antecedentes del caso**

En marzo del año 2014 **la mujer formuló una denuncia por violencia familiar en contra de su ex pareja,** a lo que el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y Penal Juvenil de Río Cuarto dispuso “prohibirle comunicarse, relacionarse, entrevistarse en forma total, en su domicilio así como aproximarse a su domicilio o lugares de trabajo”.

Se comprobó en la causa que ambos habían mantenido una relación de pareja durante varios años y en conjunto lograron adquirir y construir el inmueble que actualmente ocupa la mujer con sus hijos.

El hombre reclamó el inmueble y realizó el reclamo de desalojo. Si bien el boleto de compraventa fue suscripto sólo por el concubino, se comprobó que ambos aportaban y concluyó que **“ambas partes detentan iguales derechos sobre el inmueble en litigio”** y señaló que la vida en común, en los tiempos que corren de absoluta igualdad entre el hombre y la mujer, requiere del esfuerzo y el aporte de ambos convivientes para el sostenimiento del proyecto de vida en común”.

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