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title: "La financiación de GAMA y cómo un juez ordenó replantear los contratos"
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description: "Un par de fallos en los tribunales cordobeses ponen el acento en los intereses acumulativos, abusivos para los compradores que desconocen cuánto será el monto final de la operación."
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date_published: "2026-10-20T12:30:00-03:00"
date_modified: "2026-10-20T16:12:10-03:00"
author_name: "Miguel Apontes"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# La financiación de GAMA y cómo un juez ordenó replantear los contratos

![Alto Villasol](/download/multimedia.normal.863f669baa82391e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*La financiación de GAMA en la mira. La desarollista fue condenada en primera instancia a restituir u$s65.367,47, conforme las condiciones establecidas en el fallo, con más intereses. Fotoilustrativa: Complejo Alto Villa Sol.*

La empresa desarrollista **GAMA S.A.** implementó un sistema de financiación a los compradores de lotes, departamentos y casas a todas luces poco claro.

Los tribunales receptaron las quejas de los usuarios-consumidores e hicieron lugar a las objeciones. Frente al planteo de los tomadores de créditos en contratos firmados con GAMA, **la Justicia reconoció que la información brindada a los compradores y el efecto económico de los intereses acumulativos debía revisarse**.

## ¿Qué significa que un juez “integre” el contrato?

“Este concepto jurídico resulta fundamental para entender qué ocurrió”, dijo a **La Nueva Mañana** el abogado Guillermo Daniel Iglesias (M.P. 1-37573), que patrocina a adquirentes de inmuebles a la desarrollista.

**“Cuando un tribunal considera inválida una cláusula de financiación, eso no significa necesariamente que desaparezca toda la compraventa. La legislación permite que el juez integre el contrato”**.

En términos sencillos, podría explicarse así: es como borrar con una goma la parte de la cláusula que resulta inválida y volver a escribirla respetando los límites establecidos por la ley. La operación inmobiliaria subsiste, pero cambia la regla utilizada para calcular la financiación.

¿Y cuáles son los efectos? **“Tiene una consecuencia decisiva: hay que volver al comienzo y rehacer las cuentas”**, enfatizó Iglesias.

La pregunta deja de ser cuánto dice la última liquidación de GAMA que debe el comprador y pasa a ser otra: **¿cuánto habría debido pagar desde el origen si la financiación se hubiera calculado conforme a la regla que finalmente establece el tribunal?**

![Palacio de tribunales Córdoba BY Justicia](/download/multimedia.normal.918e2cbde6d8cdcd.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*La Justicia tomó cartas en el sistema de financiación de la desarrollista GAMA S.A. a partir de presentaciones realizadas por adquirentes de casas y departamentos. Foto ilustraiva: Palacio de Tribunales de Córdoba.*

## Refinanciar no cierra la discusión

El problema adquiere otra dimensión, porque algunas relaciones contractuales atravesaron posteriormente adendas o refinanciaciones.

Podría suponerse que, al refinanciar, el comprador aceptó definitivamente la deuda determinada hasta ese momento.

Sin embargo, cuando la nueva financiación parte de un saldo construido mediante el mecanismo que está siendo cuestionado, o vuelve a reproducir sus defectos, la discusión judicial puede alcanzar también ese punto.

Por eso, en los casos analizados, **las refinanciaciones posteriores no impidieron revisar la operación original**.

**“La consecuencia práctica es importante: la cuenta puede reconstruirse desde foja cero, incluyendo los pagos efectuados antes y después de las sucesivas modificaciones contractuales”**, abundó el abogado.

![Edificios GAMA 3](/download/multimedia.normal.b458b4885b3691d0.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## De tener cuotas pendientes a un saldo a favor de u$s 65 mil

Uno de los casos es “J.G.A. c/ GAMA S.A.”, resuelto por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba, mediante Sentencia N.º 21 del 12 de marzo de 2026.

“Al revisar la financiación e integrar el contrato, la sentencia determinó que la compradora no solamente había cancelado su obligación, sino que existía un importante saldo pagado en exceso”, señaló Guillermo Daniel Iglesias.

**GAMA fue condenada en primera instancia a restituir nada menos que u$s 65.367,47, o su equivalente en pesos, conforme las condiciones establecidas en el fallo, con más intereses.**

“El resultado permite dimensionar la importancia del recálculo: una relación contractual en la que todavía aparecían obligaciones pendientes terminó, luego de reconstruirse judicialmente la financiación, mostrando al consumidor como acreedor de la empresa”, amplió el letrado.

![Edificios GAMA 2](/download/multimedia.normal.8fd2b99fe35ef0e9.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## Sin sentencia firme

Un segundo caso, “M.F.J. c/ GAMA” (SAC 14362059): un departamento, sucesivas modificaciones al contrato y 35 millones de pesos a devolver.

El caso fue resuelto por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 49ª Nominación de Córdoba, mediante Sentencia N.º 150 del 28 de septiembre de 2026.

La relación contractual se había iniciado muchos años antes y posteriormente atravesó distintas modificaciones hasta llegar a una unidad en Torre 2 de Ciudad Gama.

En este expediente volvió a discutirse la financiación, el interés mensual acumulativo, las sucesivas modificaciones contractuales y la información que había recibido el consumidor para poder comprender el verdadero costo de la operación.

“Aquí apareció otro conflicto: **GAMA pretendió cobrar el doble de los conceptos correspondientes al IVA vinculados al departamento de Torre 2, pese a los pagos que el comprador sostuvo haber realizado, cuestión que también fue objeto de discusión y prueba dentro del proceso**”, agregó Iglesias.

## El resultado económico aparece contundente

Después de reconstruir la operación desde su origen, **la sentencia concluyó que el comprador había abonado sumas superiores a las que correspondían y ordenó a GAMA restituir aproximadamente $35 millones de pesos**, además de reconocer las consecuencias derivadas del recalculo contractual.

También en este caso existe una circunstancia particularmente significativa: según el esquema contractual que venía aplicándose, al comprador todavía le quedaban cuotas por delante.

El fallo, dictado hace pocos días, tampoco se encuentra firme.

## Pesos o dólares: la moneda no define el problema

Los casos permiten despejar una posible confusión. Los contratos utilizados para comercializar inmuebles pueden encontrarse pactados en pesos o en dólares. De ahí que **la controversia no pueda reducirse a la moneda utilizada**.

Iglesias lo explica así: “En términos económicos, **una obligación expresada en dólares y otra expresada en pesos cuyo capital se mantiene actualizado, resultan equiparables en términos económicos**. Lo que debe examinarse en cada contrato es qué ocurre cuando sobre ese capital se incorpora además el interés acumulativo cuestionado y qué información recibió el consumidor acerca de su verdadero impacto”.

## Saber cuánto se paga no equivale a saber por qué se paga

Este posiblemente sea el punto más sencillo para comprender el conflicto. Una persona puede pagar durante años y advertir perfectamente que sus cuotas aumentan. Incluso puede conocer exactamente cuánto GAMA le reclama cada mes. Pero conocer el aumento no significa conocer su causa.

“Para comprender realmente la financiación debería poderse determinar cómo se integra cada cuota, cómo se amortiza el capital, qué incidencia tiene la actualización cuando fue pactada, cómo funciona el interés y cuál será aproximadamente el costo económico de mantener ese mecanismo durante toda la vida del contrato”, abundó el abogado que representa a los compradores.  
Esa diferencia entre conocer el monto y comprender cómo se forma explica la importancia que adquirió el deber de información en estos litigios. Y también permite comprender por qué el resultado de una demanda puede modificar completamente la posición económica del comprador.

En los dos casos recientes patrocinados por el abogado Iglesias, consumidores que todavía aparecían frente a GAMA con cuotas por pagar, obtuvieron sentencias que, después de rehacer las cuentas desde el origen, determinaron que ya habían pagado lo que correspondía y que era la desarrollista quien debía devolverles dinero.

Las dos decisiones se encuentran actualmente sujetas a revisión y no están firmes. Por eso, sus conclusiones definitivas dependerán de lo que se resuelva en las instancias posteriores.

## ***La desarrollista GAMA***

***GAMA S.A. es una empresa desarrollista, constructora y financiera cordobesa, que opera en esta capital desde 1987, fundada por Jorge Petrone.***

***El modelo de negocios de esta empresa se base en la financiación propia para la compra de inmuebles (lotes, departamentos y casas).***

***Entre los múltiples proyectos inmobiliarios de esta desarrollista, están Ciudad GAMA (avenida Colón al 5000, un complejo de torres y centro comercial); Villasol y Alto Villasol; Terra Forte y Terra Forte 2; La Diva de GAMA (avenida. Colón al 3500); Casas GAMA (1.800 viviendas en la zona norte, con acceso por avenida Padre Luchesse).***

***La profusa actividad de GAMA estuvo atravesada por distintos procesos judiciales con reveses que llevaron al empresario fundador de la empresa, Jorge Petrone, a la cárcel. En enero de 2014, la Cámara 10ª del Crimen de Córdoba lo condenó a cinco años y seis meses de prisión efectiva al encontrarlo responsable de los delitos de usurpación de títulos y falsedad ideológica, fallo que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme en 2018. El empresario obtuvo la libertad condicional en julio de 2019.***

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