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title: "Por irregularidades, la Anmat prohibió la comercialización de un desinfectante"
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description: "La medida aplica al producto desinfectante de superficies de marca \"Clean On\", que habría sido elaborado y comercializado sin datos de lote ni vencimiento por una firma que no es la titular ante Anmat."
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date_published: "2026-09-14T08:07:00-03:00"
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  - "Anmat"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Por irregularidades, la Anmat prohibió la comercialización de un desinfectante

![Desinfectante by na](/download/multimedia.normal.96152c8485cb2670.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*El organismo indicó que se trata de "un producto ilegítimo”. Foto: ilustrativa.*

La **Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)** dispuso este lunes la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el país de determinados productos desinfectantes en una medida oficializada en el Boletín Oficial.

Según se indicó en la Disposición 5730/2026, “prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos domisanitarios, sin datos de lote, fecha de elaboración, vencimiento ni dosis de uso, y con un segundo rótulo de la **marca ‘Clean On’**y gráficas de microorganismos”.

En el informe se indicó que “el producto desinfectante de superficies de marca Clean On,**habría sido elaborado y comercializado sin datos de lote ni vencimiento** por una firma que no es la titular ante ANMAT, por lo que correspondería a un producto ilegítimo”.

Asimismo, señaló, “a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos domisanitarios no inscriptos ante esta ANMAT, del que se desconocen las condiciones de manufactura y formulación, no pudiendo garantizarse la calidad, seguridad y eficacia de tales productos es que se toman medidas precautorias”.

En tanto, se indicó: “Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. **Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos**”.

Fuente: NA

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