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title: "El dueño de un auto robado, que fue dejado con llaves puestas, no será indemnizado por el seguro"
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description: "El vehículo quedó estacionado varias horas en la vía pública, sin las medidas de seguridad mínimas. El juez Edgar Amigó Aliaga, de Marcos Juárez, consideró que hubo “culpa grave” del asegurado."
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date_published: "2026-09-07T15:17:00-03:00"
date_modified: "2026-09-07T20:34:10-03:00"
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  - "Marcos Juárez"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# El dueño de un auto robado, que fue dejado con llaves puestas, no será indemnizado por el seguro

![Aiutomovil ilstrativa fileImagen JUsticia Córdoba](/download/multimedia.normal.8f052cca7f8a95ae.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*El auto, cuando fue sustraído, estaba estacionado desde hace varias horas en la vía pública y sin las medidas de seguridad mínimas. Imagen ilstrativa: fileImagen-Justicia Córdoba.*

El**Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación** de la ciudad de Marcos Juárez **rechazó la demanda promovida contra una compañía aseguradora**. El asegurado pretendía el cobro de la cobertura contratada más una indemnización por daños y perjuicios por el robo de su vehículo Fiat Palio WE 1.6, tipo rural 5 puertas.

La causa se inició a raíz de la sustracción de un vehículo en una calle de la ciudad de Marcos Juárez. El propietario argumentó que su rodado presentaba un desperfecto mecánico en el tambor que le impedía extraer la llave. Por ese motivo, en forma deliberada,**decidió dejarlo estacionado en la vía pública con las llaves puestas**, durante más de tres horas, mientras visitaba a un amigo en una zona de la ciudad que consideraba segura.

La compañía aseguradora (La Sgunda Cooperativa de Seguros) le negó la cobertura invocando la causal de culpa grave, prevista en el artículo 70 de la Ley de Seguros (Ley 17.418).**Esta norma libera de responsabilidad al asegurador cuando el siniestro es provocado por una conducta dolosa o por culpa grave del cliente.**

Para resolver el litigio, el juez Edgar Amigó Aliaga tuvo en cuenta cuatro premisas: a) el automotor se encontraba con las llaves de encendido colocadas; b) el vehículo contaba con una sola llave de arranque, que era la que se encontraba puestas al momento del robo; c) el vehículo no contaba con alarma; y d) al auto no solo fue dejado en la vía pública con las llaves puestas, sino que estaba abierto; puesto que el propietario del vehículo tenía una sola llave, que estaba colocada en el tambor de arranque, es decir, no existía la posibilidad de cerrar el vehículo con una llave adicional.

Para encuadrar la conducta del demandante, el juzgador refirió: **“La culpa grave como causa legal de exoneración de la responsabilidad de la aseguradora excede la regular graduación de negligencia -que se encuentra amparada en los contratos de seguro-** y, por su magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento dañoso, o por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial”.

Finalmente, el magistrado resolvió que el accionar del propietario **constituyó una "culpa grave" que libera a la compañía aseguradora de la obligación de indemnizar**. Asimismo, concluyó que dejar un automóvil en la vía pública, abierto y con las llaves de encendido colocadas constituye una conjunción de conductas "groseras, extraordinarias, inexcusables o extremas" que potenciaron el riesgo de manera determinante.

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