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title: "Auxilio: el Gobierno aprobó anticipos financieros para Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe"
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description: "Economía otorgará hasta $400 mil millones para cada una de las provincias, con una devolución durante 2026 y una garantía mediante la coparticipación federal de impuestos."
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  - "anticipos a las provincias"
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  - "Ministerio de Economía de la Nación"
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# Auxilio: el Gobierno aprobó anticipos financieros para Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe

![Ministerio de Economía by Télam](/download/multimedia.normal.9666341105a99d4a.4d696e6973746572696f2064652045636f6e6f6dc3ad612062792054c3a96c615f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Los anticipos financieros fueron oficializados a través del Decreto 474/2026. Foto: Télam*

A través del Decreto 474/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió ampliar el **anticipo financiero** otorgado a **Entre Ríos**, mientras que además dispuso darle anticipos bajo condiciones similares a **Jujuy y Santa Fe**.

De esta manera, se permite**otorgar hasta $400 mil millones para cada una de las provincias**, con una devolución durante 2026 y una**garantía mediante la coparticipación federal de impuestos**.

En el citado decreto se indica lo siguiente: “Amplíase el anticipo financiero otorgado a la Provincia de Entre Ríos, a través del Decreto N° 922/25, en hasta la suma máxima de $400.000.000.000, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal 2026, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía”; y “Dispónese otorgar, en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, un anticipo financiero a las Provincias de Jujuy y Santa Fe por hasta la suma máxima de $400.000.000.000 para cada una de ellas, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso”, añadió el informe.

Señala el decreto que “el monto máximo a otorgar establecido en los artículos precedentes lo determinará la **Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía**conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”.

Asimismo, se faculta a la misma Secretaría a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, “con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una **Tasa Fija Nominal Anual del 15%**, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”.

Además, se le dio facultad a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para “disponer las **condiciones de desembolso a las provincias**, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones alcanzadas por este decreto para determinarlos”.

En tanto, se estableció que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, los Gobiernos de las provincias mencionadas deberán:

“a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.

b) Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses”.

Fuente: NA

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