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title: "\"Ley Joaquín\": la Provincia contará con un Régimen de Protección de las Víctimas de Delitos"
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description: "La flamante norma aprobada por la Legislatura pretende reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela, protección, reparación y trato digno de las víctimas."
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date_published: "2026-05-29T09:38:00-03:00"
date_modified: "2026-05-29T15:28:56-03:00"
tags:
  - "Legislatura de la Provincia de Córdoba"
  - "Ley Joaquín"
  - "Régimen Provincial de Protección de las Víctimas d"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# "Ley Joaquín": la Provincia contará con un Régimen de Protección de las Víctimas de Delitos

![La Legislatura aprobó la Ley Joaquín (Legislatura de Córdoba) 3](/download/multimedia.normal.a20d9438db7c8441.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*El proyecto original del Ejecutivo provincial fue compatibilizado con otras iniciativas de los legisladores Oscar Agost Carreño, Karina Bruno, Alejandra Ferrero, Julieta Rinaldi, Gregorio Hernández Maqueda y Dante Rossi. Foto: Legislatura de Córdoba*

Este jueves la Legislatura convirtió en **Ley el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos**, a través de la sanción de la denominada “**Ley Joaquín**”, que lleva ese nombre en homenaje a**Joaquín Sperani**, el adolescente asesinado en Laboulaye en 2023 y establece un régimen de orden público e integral de derechos, garantías, asistencia, protección y reparación para las personas víctimas de delitos.

El proyecto del **Ejecutivo provincial**fue compatibilizado con otras iniciativas de los legisladores **Oscar Agost Carreño, Karina Bruno, Alejandra Ferrero, Julieta Rinaldi, Gregorio Hernández Maqueda y Dante Rossi**.

La flamante norma, acompañada por todos los bloques legislativos, modifica el **Código Procesal Penal** de la Provincia de Córdoba (Ley 8123).

En el recinto legislativo **estuvieron presentes familiares de Joaquín Sperani**: su padre Martín; la madre, Mariela Flores; y Nahuel Sperani, su hermano.

![La Legislatura aprobó la Ley Joaquín (Legislatura de Córdoba) 2](/download/multimedia.normal.ab7d86de2fb87dda.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

También participaron el secretario de Justicia de Córdoba, **Leandro Goria**; la subsecretaria de Asistencia a las Personas, **Alicia Salusso**, y el director de Política Judicial y Reforma Procesal, **Pablo Sánchez Latorre**, ambos del Ministerio de Justicia y Trabajo; la defensora Pública Penal, **Ana Pagliano**; el concejal de Laboulaye **Matías Trobatto**; además de **Macarena López y Paola Pellegrini**, en representación de la Fundación Estrellas Amarillas.

### Aspectos principales de la Ley

La “Ley Joaquín” propicia un**Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos**, a fines de reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela en materia de trato digno, información, participación, asistencia, protección y reparación, de manera de asegurar su efectividad en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente y con las garantías del debido proceso.

Más precisamente, establece **patrones de actuación para operadores estatales (judiciales y administrativos)** orientados a asegurar, desde el primer contacto, una información clara y comprensible; a garantizar condiciones de accesibilidad y la provisión de apoyos cuando existan barreras; a reducir al mínimo las molestias derivadas de la intervención de la víctima y prevenir su revictimización; a disponer, con urgencia y proporcionalidad, medidas idóneas de protección; a asegurar una asistencia integral con enfoque interdisciplinario; y a promover vías efectivas de reparación del daño.

Parte de la premisa de que**los derechos de la víctima deben ser exigibles y operativos, no meramente declarativos.**Estipula un marco provincial sistemático que unifica criterios y establece obligaciones estatales claras, compatibles con la estructura del proceso penal y con el régimen de partes.

Como aspectos importantes, la nueva ley indica que**se deberá tratar a la víctima con dignidad, respeto y sensibilidad**; se deberán adoptar medidas para evitar su revictimización; se le brindará atención y protección especial cuando exista situación de vulnerabilidad; y se deberán implementar medidas de ayuda y asistencia con la mayor rapidez posible.

La ley considera **víctima**a la persona directamente ofendida por la comisión de un delito; el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de la persona ofendida, cuando el delito hubiere tenido como resultado su muerte, desaparición o una afectación física o psíquica que le impida ejercer personalmente sus derechos; quien ejerza la responsabilidad parental, tutela, curatela o la persona designada judicialmente para ejercer funciones de apoyo, asistencia o representación, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o una persona con capacidad restringida; y quien sea considerado víctima, ofendido o resulte reconocido como afectado con intervención legítima en el proceso penal.

![La Legislatura aprobó la Ley Joaquín (Legislatura de Córdoba)](/download/multimedia.normal.bc44977c2ea1627e.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Los organismos del Estado provincial deberán actuar coordinadamente para una derivación adecuada y el intercambio oportuno de información pertinente, a fines de prevenir nuevos riesgos. Además, deberán actuar con debida diligencia, responsabilidad y profesionalidad**en la recepción, atención, investigación, tramitación y juzgamiento de hechos delictivos.

Contempla un régimen complementario, para preservar la vigencia y operatividad de los regímenes especiales de protección, entre ellos violencia de género, violencia familiar, y delitos contra la integridad sexual, niñez y adolescencia.

### Capacitación obligatoria

En uno de sus artículos, la “Ley Joaquín” también determina que**los poderes Ejecutivo y Judicial deberán establecer programas de capacitación obligatoria y periódica sobre el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos**, destinados al personal de las fuerzas policiales y de seguridad provinciales, agentes del Servicio Penitenciario Provincial, personal de institutos socioeducativos de adolescentes (incluido el Complejo Esperanza), personal de hospitales monovalentes o neuropsiquiátricos de gestión pública, y operadores judiciales, fiscales y defensores con competencia penal y juvenil.

Sus contenidos incluirán derechos humanos y uso racional de la fuerza, derechos de las víctimas, prohibición de tortura y tratos crueles, perspectiva de género e interseccionalidad, y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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