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title: "Monotributo: los cambios que le exige el FMI al Gobierno impactarían con fuerza en las categorías más bajas"
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date_published: "2026-05-28T11:06:00-03:00"
date_modified: "2026-05-28T14:37:57-03:00"
tags:
  - "Ajuste económico"
  - "ARCA"
  - "Fondo Monetario Internacional (FMI)"
  - "Monotributo"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Economía"
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# Monotributo: los cambios que le exige el FMI al Gobierno impactarían con fuerza en las categorías más bajas

![Monotributo ARCA (gentileza)](/download/multimedia.normal.ae88de84023a0957.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*La propuesta del FMI consiste en un “alineamiento” gradual de las cuotas y contribuciones sociales del Monotributo con las del régimen general. Foto: gentileza*

El **Fondo Monetario Internacional (FMI)** presentó un diagnóstico crítico sobre el esquema impositivo argentino, al que calificó como “complejo, altamente distorsivo e inestable”, y planteó reformas entre las que se destaca un ajuste de alícuotas y contribuciones del Monotributo.

En su último staff report, el organismo trazó una**hoja de ruta para una reforma que busca ampliar la base de recaudación en hasta 3,3 puntos del PBI**, poniendo el foco en el **endurecimiento del Monotributo** y la ampliación del Impuesto a las Ganancias.

Para el FMI, el régimen simplificado, si bien ayudó a la formalización, hoy genera una carga impositiva “mucho menor” que la del régimen general. Según el documento, esta diferencia incentiva que las empresas no crezcan y que los contribuyentes eviten el salto al sistema general para no enfrentar costos más altos.

En este sentido, apuntó a la estructura de cuotas fijas, al considerar que genera “saltos bruscos” entre categorías que desalientan avanzar hacia escalas superiores, acumulando contribuyentes por debajo del límite de facturación correspondiente.

**La propuesta del organismo consiste en un “alineamiento” gradual de las cuotas y contribuciones sociales del Monotributo con las del régimen general.**Esta reforma se estima que podría aportar hasta un punto del PBI en ingresos adicionales.

Al analizar la reforma, el **tributarista César Litvin**, entrevistado por Radio Rivadavia, sostuvo que “**los que deberían preocuparse son los que están en las últimas categorías del monotributo porque si se reducen esas categorías, el salto a ser responsable inscripto es un salto al abismo**, ya que genera mucho más pago de impuestos”.

### Implicancias de pasar a ser Responsable Inscripto

**Facturación:**se deja de emitir factura tipo C para pasar a emitir A o B, permitiendo discriminar el IVA. Esto facilita la contratación con grandes empresas que exigen factura A, mientras que las exportaciones siguen utilizando la factura E.

**Gestión del IVA:**se deben informar las ventas y compras mensualmente para calcular el saldo a pagar, con la posibilidad de diferir el pago por dos meses si el contribuyente es Pyme o pequeño contribuyente. Además, es posible utilizar el IVA de las compras como crédito fiscal para reducir el saldo a pagar, volviendo fundamentales los gastos y costos operativos.

**Impuesto a las Ganancias:**a diferencia del monotributo, se debe presentar una declaración anual que calcula el impuesto según una escala progresiva, tras deducir gastos y otras deducciones. En el caso de las sociedades, la declaración se realiza al cierre de su ejercicio.

**Aportes previsionales (Autónomos):**se debe abonar una cuota fija mensual destinada al aporte jubilatorio, la cual ronda los $70.000.

**Impuesto a los Débitos y Créditos:**se aplica una alícuota del 0,6% sobre los movimientos bancarios. No obstante, las Pymes pueden deducir el 100% de este monto de Ganancias, y las personas físicas están exentas si utilizan cajas de ahorro o billeteras virtuales.

### Categorías actuales del Monotributo

A: hasta $ 10.277.988,13 | cuota: $ 42.386,74 (tanto servicios como bienes)  
B: hasta $ 15.058.447,71 | cuota: $ 48.250,78 (tanto servicios como bienes)  
C: hasta $ 21.113.696,52 | cuota: $ 56.501,85 (servicios) / $ 48.320,22 (bienes)  
D: hasta $ 26.212.853,42 | cuota: $ 72.414,10 (servicios) / $61.824,18 (bienes)  
E: hasta $ 30.833.964,37 | cuota: $ 102.537,97 (servicios) / $ 81.070,26 (bienes)  
F: hasta $ 38.642.048,36 | cuota: $ 129.045,32 (servicios) / $ 97.291,54 (bienes)  
G: hasta $ 46.211.109,37 | cuota: $ 197.108,23 (servicios) / $ 118.920,05 (bienes)  
H: hasta $ 70.113.407,33 | cuota: $ 447.346,93 (servicios) / $ 238.038,48 (bienes)  
I: hasta $ 78.479.211,62 | cuota: $ 824.802,26 (servicios) / $ 355.672,64 (bienes)  
J: hasta $ 89.872.640,30 | cuota: $ 999.007,65 (servicios) / $ 434.895,92 (bienes)  
K: hasta $ 108.357.084,05 | cuota: $ 1.381.687,90 (servicios) / $ 525.732,01 (bienes)

Fuente: NA

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