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title: "Presentaron los fundamentos de la sentencia contra los fiscales de la causa Nora Dalmasso"
article_type: "Article"
description: "Días atrás, el Jury encontró a Di Santo, Miralles y Pizarro responsables de negligencia grave y mal desempeño, y dispuso sus destituciones e inhabilitaciones perpetuas."
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date_published: "2026-05-20T13:41:00-03:00"
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tags:
  - "Caso Nora Dalmasso"
  - "Daniel Miralles"
  - "Javier Di Santo"
  - "Jury de Enjuiciamiento"
  - "Luis Pizarro"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Presentaron los fundamentos de la sentencia contra los fiscales de la causa Nora Dalmasso

![Jury de Enjuiciamiento a los fiscales del caso Nora Dalmasso (Legislatura) 07](/download/multimedia.normal.bbe18cec4998ffed.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*El Cuerpo fue presidido por la legisladora Julieta Rinaldi e integrado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, y los legisladores Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert. A lo largo del proceso, además, intervino como acusadora la fiscal Adjunta de la Provincia, Bettina Croppi. Foto: Legislatura*

Este miércoles, en la Legislatura el **Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia (Jury)**dio a conocer los fundamentos de la sentencia que destituyó a **Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro**, por su actuación en la investigación penal por la muerte violenta de **Nora Dalmasso**, ocurrida en Río Cuarto el 25 de noviembre de 2006.

En el proceso se encontró a Di Santo, Miralles y Pizarro responsables de**negligencia grave** y**mal desempeño**, lo que motivó sus respectivas **destituciones**e **inhabilitaciones absolutas** para desempeñar cargos en la Justicia provincial.

El Cuerpo fue presidido por la legisladora**Julieta Rinaldi**e integrado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia,**Aída Tarditti**, y los legisladores**Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert**. A lo largo del proceso, además, intervino como acusadora la fiscal Adjunta de la Provincia,**Bettina Croppi.**

### El Jury

La apertura del proceso de enjuiciamiento se había dado el 4 de diciembre de 2025, con la admisión formal de la denuncia -realizada por la familia de la víctima- por parte del Jurado.

Entre el 21 y el 27 de abril se llevaron adelante las audiencias públicas en la Unicameral, donde**prestaron testimonio 31 personas**, entre las que se destacan funcionarios judiciales, exfiscales, fiscales, magistrados, integrantes de la Policía Judicial, médicos forenses, especialistas en genética, personal técnico de criminalística, exautoridades del Ministerio Público Fiscal y miembros de fuerzas de seguridad, entre otros testigos ofrecidos por las partes.

Asimismo, el pasado 6 de mayo, a lo largo de una extensa jornada, **las partes formularon sus respectivos alegatos** -por la destitución, en el caso del Ministerio Público Fiscal; y por la desestimación de las acusaciones, por parte de las defensas-. Al final de la jornada, Julieta Rinaldi dio a conocer el**veredicto, alcanzado por unanimidad**, a través del cual se procedió a apartar de sus funciones a los ya mencionados acusados.

### Cuestionamiento a las pesquisas de instrucción

La acusación atribuyó a los tres fiscales, que se sucedieron en la dirección de la investigación entre 2006 y 2019, haber **desatendido y relegado de modo sistemático una línea investigativa razonable** que apuntaba a la**posible participación de un trabajador**.

Dicha persona se había desempeñado laboralmente en la vivienda de la víctima, **admitió haber estado en el lugar y el día del hecho**, en horario compatible con la muerte. A su vez, sus explicaciones presentaban contradicciones e inconsistencias no despejadas.

En lugar de profundizar esa hipótesis, **la pesquisa se orientó sucesivamente hacia integrantes del entorno familiar de la víctima**, sobre la base de imputaciones que la acusación calificó como construidas ad hoc, sin sustento probatorio objetivo previo, y mantenidas durante años pese a la incorporación de evidencias genéticas y cooperaciones técnicas nacionales e internacionales que las desmentían.

El Jurado tuvo por acreditado, sobre la base de la prueba producida —que incluyó las declaraciones de los fiscales intervinientes con posterioridad, peritos oficiales y de parte, agentes del Ministerio Público que participaron de la investigación, y familiares de la víctima—, que**las medidas inicialmente dispuestas sobre la línea de los trabajadores fueron insuficientes y se abandonaron de modo prematuro.**

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