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# Desregulación: empresas de buses de larga distancia podrán elegir la trazabilidad de las valijas

![Buses larga distancia by na](/download/multimedia.normal.966c3764d60f1d2e.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*El Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en los micros de larga distancia. Foto: archivo NA.*

**El Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en los micros de larga distancia,** dejando en manos de las empresas el modo de individualizar las valijas o paquetes con el pasajero propietario.

La medida dispuesta por Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, **elimina la obligación de las empresas de transporte de larga distancia de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado,** permitiéndoles elegir libremente los dispositivos documentales y/o tecnológicos para identificar valijas y bultos.

Entre las opciones permitidas se encuentran:

Código impreso directamente en el pasaje.

Código QR o electrónico asociado.

Registro digital integrado en el sistema de ticketing de la empresa.

Etiqueta impresa por la propia transportista.

Cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que asegure la trazabilidad entre el pasajero y su bulto.

**Desde la Secretaría de Transporte aclararon que estos sistemas deben garantizar la seguridad, la inviolabilidad y la vinculación inequívoca entre el equipaje y el pasajero.** Además, los sistemas elegidos deben ser compatibles y armonizados con los dispositivos utilizados en la región y en servicios internacionales de países limítrofes, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.

**Los transportistas están obligados a mantener un sistema de conservación y rendición de datos**para facilitar los reclamos de los usuarios y la entrega de comprobantes de despacho. En caso de pérdida o deterioro, se mantienen vigentes las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995.

Por otro lado, el nuevo régimen establece que aquel equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte. En estos casos, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.

En este marco, el texto oficial derogó el sistema anterior que regía desde 2026 al sostener que “se entiende conveniente dejar sin efecto el régimen anterior y permitir a los transportistas la libre elección de mecanismos que garanticen la trazabilidad”.

La normativa se encuadra en los lineamientos del Decreto 70/2023, que busca eliminar restricciones normativas que “distorsionen los precios de mercado” e impidan la “libre iniciativa privada”.

A pesar de la desregulación en la manera de identificar el equipaje, el Estado mantendrá la vigilancia sobre el procedimiento.**La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) seguirá siendo el órgano encargado de fiscalizar.**

De esta manera, la CNRT priorizará el control sobre la efectividad de la trazabilidad y la seguridad del dispositivo elegido, dejando de lado la verificación de si el instrumento físico cumple con especificaciones de diseño estatales antiguas.

**La medida aplica a servicios públicos de transporte interjurisdiccional, tráfico libre, servicios ejecutivos, turismo nacional e internacional y entrará en vigor dentro de 60 días,** otorgando a las empresas un plazo de transición para adaptar sus sistemas.

Las empresas de transporte deberán informar oficialmente a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos de identificación adoptados, con una antelación de 30 días previos a la entrada en vigencia de la medida. De lo contrario podrán ser sancionadas.

El cambio normativo se suma a la reciente creación del Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, que unificó los registros de servicios urbanos, suburbanos e interjurisdiccionales bajo una misma órbita, simplificando la gestión administrativa del sector.

Fuente: NA

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