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title: "Desde qué monto se deberá informar el movimiento de activos virtuales a ARCA"
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  - "ARCA"
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# Desde qué monto se deberá informar el movimiento de activos virtuales a ARCA

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*Los sujetos obligados deberán reportar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, así como los montos totales de ingresos, egresos y el saldo final mensual. Foto: archivo*

La**Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)** actualizó el régimen de información que deben cumplir los sujetos que administran, gestionan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales.

La medida alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago y a entidades que operan por cuenta de terceros, tanto para residentes en el país como en el exterior.

**Los sujetos obligados deberán reportar la nómina de cuentas de cada cliente, incluyendo altas, bajas y modificaciones, así como los montos totales de ingresos, egresos y el saldo final mensual.**

El régimen abarca saldos en moneda nacional, moneda extranjera y activos digitales o criptomonedas, los cuales deberán convertirse a moneda de curso legal según la cotización tipo comprador al cierre del período informado.

La normativa fue oficializada a través de la Resolución General 5804/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y que procesó Agencia Noticias Argentinas.

El organismo fundamentó la adecuación para simplificar trámites administrativos y mejorar la precisión de los datos recabados ante la evolución de los servicios del sector.

Respecto de las implicancias para los usuarios,**la norma define que la información se suministrará únicamente cuando los movimientos o saldos superen montos específicos según la naturaleza del sujeto.**

Para las personas humanas, el umbral de reporte se activa cuando los ingresos, egresos o saldos mensuales resulten iguales o superiores a $ 50.000.000. Para las personas jurídicas, el monto mínimo para informar es de $ 30.000.000.

Adicionalmente, las entidades deberán detallar el carácter de los titulares de las cuentas, su CUIT, CUIL o CDI, y el tipo de movimiento realizado, tales como transferencias, préstamos o rendimientos de inversiones.__IP__

En los casos de transferencias de o hacia terceros que superen el 5% del umbral establecido para personas humanas, se deberá informar la CBU o CVU de origen o destino.

Las adecuaciones técnicas serán de aplicación para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026.

Fuente: NA

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