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title: "Lo ordenó la Justicia: el Gobierno deberá cumplir con la Ley de Emergencia en Discapacidad"
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description: "El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir sin demoras la norma, que había sido aprobada en su momento por el Congreso de la Nación y después suspendida por un decreto de Milei."
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date_published: "2025-12-12T21:10:00-03:00"
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tags:
  - "Emergecia en Discapacidad"
  - "Ley de emergencia en discapacidad"
  - "ministerio de la salud de la nación"
  - "Veto a las leyes de jubilados y Discapacidad"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# Lo ordenó la Justicia: el Gobierno deberá cumplir con la Ley de Emergencia en Discapacidad

![Emergencia en Discapacidad by LNM / Bahía de Palma](/download/multimedia.normal.bade9b7794665568.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*Revés para el Gobierno: la Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad. Foto archivo: Bahía de Palma - LNM*

El juez federal de Campana,**Adrián González Charvay, declaró este viernes inválido el artículo del decreto presidencial que había suspendido la vigencia de la Emergencia en Discapacidad** y ordenó que sea ejecutada de inmediato en todo el país.

La ley había sido aprobada por el Congreso en julio del año pasado y declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027, pero aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma estableció un freno a su aplicación al considerar que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento.

El Decreto Ejecutivo 681/2025 dejó la norma en suspenso, lo que generó un fuerte reclamo de familias, organizaciones y prestadores.

**El amparo judicial que motivó el fallo conocido este viernes había sido presentado por dos familias en representación de sus hijos, cada uno con Certificado Único de Discapacidad**.

**El recurso sumó el respaldo de asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector en todo el país** y tuvo como principal argumento que la suspensión dejaba en estado de indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos que ya venían deteriorándose por la crisis económica y el desfinanciamiento.

Del lado del Gobierno nacional,**el Ministerio de Salud defendió la suspensión al argumentar razones fiscales y advirtió que aplicar la ley sin fondos específicos pondría en riesgo otras áreas estatales**.

Sostuvo, además, que la reasignación presupuestaria era una responsabilidad del Congreso y no del Ejecutivo.

![Emergencia en Discapacidad by LNM / Bahía de Palma](/download/multimedia.normal.b7868fb8eb8b0335.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

****Movilización del sector de la Discapacidad en Plaza San Martín, Córdoba. Foto archivo: Bahía de Palma - LNM****

### Los argumentos del Gobierno fueron rechazados

Los planteos del Ministerio de Salud fueron rechazados por el magistrado González Charvay, al señalar que tras la negativa del veto presidencial, **la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin condiciones**.

Por otra parte, afirmó que el decreto que dejó la ley en suspenso violó ese mandato y**subordinó una norma del Congreso a reglamentos de menor jerarquía**, lo que constituye una intromisión en las competencias legislativas.

El juez federal también cuestionó los argumentos fiscales del Gobierno y recordó que**el Congreso había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias** y que, desde diciembre de 2023, ya se habían hecho más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.

**La sentencia destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad**, principalmente en niños y adultos mayores, así como también y la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana que exigen evitar cualquier retroceso en derechos sociales.

Finalmente, **el juez González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso publicar la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos**. La decisión judicial reafirma los límites constitucionales al Poder Ejecutivo cuando se trata de derechos sociales fundamentales.

Fuente: NA

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