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# Flexibilización: el Gobierno le restó tareas de control al Instituto Nacional de Vitivinicultura

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*El nuevo régimen es de aplicación obligatoria para productores primarios de uvas, establecimientos elaboradores, comercializadores, distribuidores, exportadores e importadores, así como laboratorios habilitados en todo el territorio nacional. Foto: gentileza*

A través del nuevo marco regulatorio del**Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)**, dispuesto por su Resolución N° 37/2025 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que comienza a regir desde el 1º de enero de 2026; el Gobierno Nacional reestructuró al ente, que **dejará de intervenir en etapas iniciales e intermedias del proceso productivo** y se concentrará exclusivamente en el **control del producto final.**

La Secretaría de Agricultura señaló que **el nuevo rol del INV se centra en asegurar la calidad del vino que llega a los consumidores**, garantizando que los productos vitivinícolas sean aptos para el consumo y que no se encuentren adulterados.

**La fiscalización se limitará ahora exclusivamente a la etapa de comercialización final**, inspeccionando productos envasados que ya cuenten con el Certificado Analítico de Libre Circulación.

Con esta medida, que **pone fin a la fiscalización de todo el proceso productivo**, se estima que**dejarán de realizarse aproximadamente unas 5.000 fiscalizaciones presenciales al año en las bodegas**.

“Como resultado de la revisión integral, **de un total de 1.207 normas existentes, se derogan 973**, las cuales se consolidan en un Digesto Normativo unificado y sistemático.**La simplificación regulatoria implica la eliminación de trámites que generaban costos y demoras innecesarias**”, se señaló en un parte oficial.

Entre las normas derogadas,**se suprime la Declaración Jurada semanal de elaboración, las multas y sanciones por presentaciones tardías de declaraciones juradas, y el requisito de permisos de tránsito**.

Con la eliminación de estos permisos, **las bodegas se liberan de solicitar los más de 140.000 permisos que generaban por año para mover sus productos.** Además, la **Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU)** ya no será un requisito obligatorio para los productores y elaboradores.

Respecto a la identificación de los productos,**las certificaciones de origen, añada y varietal pasan a ser optativas para el mercado interno**. No obstante, aclararon que el INV continuará emitiendo las certificaciones exigidas para exportaciones.

Para la libre circulación en el país, la certificación analítica se gestionará bajo declaración jurada del interesado y mediante mecanismos digitales, garantizando la trazabilidad y autenticidad. Las menciones obligatorias en el etiquetado incluyen ahora el número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el INV, y deben indicar la presencia de sulfitos o dióxido de azufre para concentraciones iguales o superiores a diez partes por millón (10 ppm).

El nuevo régimen es de aplicación obligatoria para **productores primarios de uvas, establecimientos elaboradores, comercializadores, distribuidores, exportadores e importadores**, así como **laboratorios**habilitados en todo el territorio nacional.

La reorganización del INV también incluyó la aprobación de nuevas prácticas enológicas lícitas, como el uso de ácido fumárico y la desalcoholización del vino.

Fuente: NA

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