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title: "Por decreto, la Provincia activa un régimen \"excepcional\" con facilidades de pago para multas e impuestos adeudados"
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description: "El Decreto 222/2025, apunta a ofrecer “una reducción parcial de intereses por mora y recargos” en el caso de no haberle abonado tanto a la Dirección General de Rentas como a otros organismos del Estado."
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date_published: "2025-09-23T12:30:00-03:00"
date_modified: "2025-09-23T18:14:53-03:00"
tags:
  - "Impuestos"
  - "Multas"
  - "Rentas"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Por decreto, la Provincia activa un régimen "excepcional" con facilidades de pago para multas e impuestos adeudados

![rentas](/download/multimedia.normal.808960e8d253c33b.72656e7461735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*rentas Según se argumentó, el nuevo régimen apunta a quienes “hayan atravesado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación”. Foto: archivo*

**El gobierno de Córdoba lanzó un “régimen excepcional de regularización” para deudores de impuestos, tasas y multas en toda la provincia.**

El Decreto 222/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial refiere que la normativa apunta a ofrecer**“una reducción parcial de intereses por mora y recargos”**en el caso de no haberle abonado tanto a la Dirección General de Rentas como a otros organismos del Estado.

El texto refiere que el plan de facilidades de pago permanente, vigente desde 2016, resulta insuficiente, y existe la necesidad de “un régimen que haga factible el cumplimiento” de deudas.

Se apunta, en tal sentido, a quienes **“hayan atravesado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación”.**

### A quiénes alcanza

“Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidos al día 31 de agosto de 2025" son quienes, de acuerdo al Decreto, podrán acceder a este régimen.

Se encuentran abarcadas "las multas de la Policía Caminera de la Provincia con independencia de la fecha en que hayan sido labradas”.

**Los tributos alcanzados son:**

- el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y fondos que se recaudenconjuntamente con el mismo,  
- Impuesto Inmobiliario y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo  
- Impuesto de Sellos,  
- Impuesto a la Propiedad Automotor  
- Impuesto a las Embarcaciones  
- Tasas Retributivas de Servicios, excepto Tasa de Justicia.  
- La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter.  
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.  
- Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados.

En cuanto a los plazos, se remarca que los contribuyentes comprendidos **“podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones hasta el día 30 de noviembre del 2025”.**

Habrá un sistema de pago de**“cuotas mensuales, iguales y consecutivas, amortización por el sistema francés”.**

Se aclara que quienes tienen deudas “hasta 31 de diciembre de 2024” habrá una condonación parcial del 70% de los recargos resarcitorios e intereses por mora; y se podrá abonar hasta en 24 pagos.

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Si son deudas de 2025 se podrá poner al día en uno o tres pagos, con condonaciones del 70 o 30% de descuento, respectivamente.

También cuenta con un sistema especial la deuda de Ingresos Brutos.

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