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title: "Milei pretende disolver la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Vialidad"
article_type: "Article"
description: "El Gobierno resolvió disolver organismos vinculados al tránsito y la seguridad vial, y la reorganización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que quedarán contenidos en la “Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte”."
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date_published: "2025-07-07T10:25:00-03:00"
date_modified: "2025-07-07T12:39:46-03:00"
tags:
  - "Agencia Nacional de Seguridad Vial"
  - "Desregulación del Estado"
  - "Dirección Nacional de Vialidad"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Política"
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# Milei pretende disolver la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Dirección Nacional de Vialidad

![Agencia Nacional de Seguridad Vial (argentina.gob.ar)](/download/multimedia.miniatura.8a4960726b7bd348.bWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

*Con estas medidas, el Gobierno promete mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal. Foto: argentina.gob.ar*

El Gobierno Nacional resolvió disolver la **Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial**, la **Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)** y la **Dirección Nacional de Vialidad (DNV),** y la reorganización de la **Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)**, ambos organismos descentralizados dependientes de la Secretaría de transporte del Ministerio de Economía.

La medida se venía anunciando desde hace tiempo y finalmente comenzó a concretarse con un **proyecto de decreto que será publicado en breve**en el Boletín Oficial.

El nuevo organismo pasará a denominarse**“Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte”**y será la Autoridad de Aplicación a que refieren todas las normas y actos administrativos que se relacionen con la fiscalización de las concesiones viales.

Entre los fundamentos de la medida se menciona **que el Poder Ejecutivo Nacional puede adoptar medidas como la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario** y la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Todo esto con la presunta finalidad de **mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.**

Entre las funciones previstas para el nuevo esquema, se encuentran: fiscalizar el cumplimiento de los**contratos de concesión, acuerdos de operación y permisos de explotación de los servicios públicos de transporte automotor** urbano, suburbano y ferroviario de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, en lo que respecta a las obligaciones contractuales, técnicas y operativas, pudiendo realizar inspecciones in situ y solicitar a los operadores y concesionarios la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

También fiscalizar los contratos de **concesión vial**, controlando su ejecución, en coordinación con el organismo competente en materia de procesos licitatorios, con el fin de asegurar la separación de funciones entre la fiscalización de los contratos y la administración de procesos licitatorios.

Además, **fiscalizar y controlar**los servicios públicos de transporte terrestre de jurisdicción nacional y sus permisos de explotación, asegurando condiciones técnicas y de prestación adecuadas, a fin de garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de las personas transportadas.

De la misma manera estará entre sus facultades fiscalizar la adopción por parte de las empresas o concesionarios de las **medidas conducentes a la seguridad de los bienes afectados** a los servicios ferroviarios, a fin de garantizar su normal prestación y la protección de las personas y cosas transportadas.

También, **aplicar las sanciones previstas en las normas legales relacionadas con los servicios públicos de transporte** automotor urbano y suburbano, las concesiones ferroviarias y viales, así como las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas.

En tanto, otras facultades son:

-Promover, ante los tribunales competentes, las acciones civiles o penales relativas al ámbito de su competencia y **asistir a la Secretaría de Transporte,** a su requerimiento, en todas las materias de su competencia.

-Velar por la **protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos**de transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario de cargas y pasajeros que se desarrollen en jurisdicción nacional, mediante la recepción, gestión y seguimiento de quejas, reclamos y denuncias.

-Conducir o encomendar investigaciones técnicas, emitir los informes correspondientes e impulsar acciones o instrucciones de **mejora en materia de calidad, eficiencia y seguridad operacional de los servicios de transporte** de su ámbito de competencia, en coordinación con los entes públicos intervinientes.

-Percibir y fiscalizar el **cobro de las tasas, derechos y aranceles por control o fiscalización** en el marco de sus competencias. La determinación de las tasas deberá realizarse previa intervención de la Secretaría de Hacienda.

-Propiciar, cuando corresponda, la suspensión y caducidad de los permisos y licencias otorgados, para su posterior resolución por parte de la Secretaría de Transporte.

-Entender en la investigación de los **accidentes ferroviarios** que, por su significación, gravedad o particularidades requieran su directa participación en el análisis y determinación de hechos, causas y consecuencias e intervenir en los sucesos ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos.

-**Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario** para el ejercicio de sus funciones.

-**Resolver los conflictos** que se susciten por la implementación de la modalidad de acceso abierto, en el marco de las concesiones ferroviarias.

-**Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura** ferroviaria y del material rodante en el ámbito de su competencia.

Fuente: NA

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