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title: "Organismos públicos deberán invertir excedentes transitorios en bonos y letras"
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description: "La medida, enmarcada en la emergencia declarada en el DNU 70/23 y reafirmada por la Ley Bases, fue oficializada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial."
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  - "DNU 70/23"
  - "Ley Bases"
  - "Ministerio de Economía de la Nación"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Economía"
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# Organismos públicos deberán invertir excedentes transitorios en bonos y letras

![Ministerio de Economía by Télam](/download/multimedia.normal.9666341105a99d4a.4d696e6973746572696f2064652045636f6e6f6dc3ad612062792054c3a96c615f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*La medida alcanza a la administración central y los organismos descentralizados. Foto: Télam*

A través del**Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 425/2025**, publicado este martes en el **Boletín Oficial,** el Gobierno dispuso que **organismos públicos deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro**.

La medida está enmarcada en la nueva modificación del presupuesto nacional, que se ampara en la **emergencia** **pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social**declarada hasta diciembre del 2025 en el DNU 70/23 y reafirmada en la Ley Bases.

La medida alcanza a la Administración Nacional, conformada por la**Administración Central** y los**Organismos Descentralizados**, comprendiendo en estos últimos a las**Instituciones de Seguridad Social**y comprende a **empresas y sociedades del Estado**, **entes públicos**y **fondos fiduciarios** integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

La normativa estableció que el Sector Público Nacional y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados “deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, no incorporados a la Cuenta Única del Tesoro, en las licitaciones de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro que realiza periódicamente el Tesoro Nacional, sin afectar el desempeño de sus actividades específicas ni las finalidades de los patrimonios administrados”.

**La medida no alcanza a bancos públicos, Poder Legislativo Nacional, Poder Judicial de la Nación ni al Ministerio Público**, según aclaran los considerandos.

El artículo 4 del DNU 425 señaló que “los organismos alcanzados deberán cumplir con lo señalado, observando los límites y/o restricciones que establezcan sus respectivas normas de creación”.

Los organismos deberán remitir a la**Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía**, dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, el flujo de fondos ejecutado al cierre del mes anterior; el flujo de fondos proyectado, incorporando todos los gastos y recursos hasta el cierre del ejercicio; y el estado de las disponibilidades e inversiones al cierre de cada mes.

La**Secretaría de Hacienda**, en caso de incumplimiento con lo previsto en la medida, “podrá establecer límites en la asignación presupuestaria y/o en la ejecución de pagos por transferencias que se realicen a los sujetos obligados”, según la normativa.

Fuente: NA

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