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title: "El Gobierno envió las modificaciones en Ganancias a la Cámara de Diputados"
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  - "Impuesto a las Ganancias"
author_name: "Redacción La NUEVA Mañana"
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category_description: "Noticias y sucesos nacionales de la República Argentina"
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# El Gobierno envió las modificaciones en Ganancias a la Cámara de Diputados

![ganancias](/download/multimedia.normal.853b99413ae4c79d.67616e616e636961735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*La iniciativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo; y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse. Foto: ilustrativa*

**El Gobierno envió al Congreso la reforma del Impuesto a las Ganancias,** que da marcha atrás con la modificación aplicada por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, y retrotrae el mínimo imponible para trabajadores en relación de dependencia a un sueldo bruto de $ 1.250.000 en caso de solteros sin hijos.

La iniciativa lleva las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Economía, Luis Caputo; y del jefe de Gabinete, Nicolás Posse.

El proyecto denominado **'Impuesto a los Ingresos Personales'**retrotrae el mínimo imponible para trabajadores en relación de dependencia a un sueldo bruto de $1.250.000 en el caso de solteros sin hijos ($ 1.037.500 neto), mientras que para los empleados casados con dos hijos, el piso será de $ 1.590.062 ($ 1.319.751,46 neto).

Asimismo, la iniciativa dispone que ese monto "se ajustará por trimestre calendario, el 1° de enero, el 1° de abril, el 1° de julio y el 1° de octubre de cada año, a partir del 1° de abril del año fiscal 2024, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec".

**En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 2.360.829,**cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: $ 2.200.918 por el cónyuge.

La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

Según estimaciones**, se prevé que alrededor de 800 mil personas volverán a estar alcanzadas por el tributo, dado que en la actualidad solo pagan Ganancias aquellos que perciben sueldos brutos superiores a los $1.980.000.**

La modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en lo referido a la Cuarta Categoría, fue sancionada por el Senado el 28 de septiembre y entre sus principales aspectos figura la elevación del mínimo no imponible a partir de 2024 al equivalente a quince veces el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), una actualización semestral y una alícuota progresiva sobre el excedente del 27% al 35%.

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