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title: "Un juez cordobés concedió la adopción plena de una niña con discapacidad a la expareja del padre"
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description: "Su madre biológica la dejó a cargo del progenitor que, en ese momento, convivía con otra mujer. Cuando se separaron, la madre afín se hizo cargo de la niña."
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  - "Adopciones"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Un juez cordobés concedió la adopción plena de una niña con discapacidad a la expareja del padre

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*La madre biológica nunca ejerció el cuidado personal de la niña y el progenitor no quiso retomar el vínculo. Foto: gentileza.*

**El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de Jesús María concedió la adopción plena de una niña de doce años, con discapacidad, a la expareja de su padre**, quien venía ejerciendo una guardia asistencial prácticamente desde su nacimiento.

En su resolución, el juez **Luis Edgard Belitzky** explicó que **la madre biológica nunca ejerció el cuidado personal de la niña**; puesto que la dejó a cargo del padre desde recién nacida. En ese momento,**el padre biológico estaba en pareja con la pretensa adoptante, quien asumió el rol materno** desde entonces, a tal punto que la niña no reconoce a otra persona como madre.

“**La verdadera filiación se adquiere por el ejercicio de roles en función de los cuales los hijos llaman padres y madres a las personas que los ejercieron y ejercen**, y ello fue así desde siempre”, agregó el magistrado.

Luego de varios años, la convivencia entre el progenitor y la madre afín finalizó. Sin embargo, **no fue el padre quien asumió el cuidado de la niña, sino la mujer que la había cuidado desde pequeña**. En estas circunstancias, **la guardadora solicitó la adopción plena de la niña, pedido que contó con la anuencia de ambos progenitores biológicos.**

“Los progenitores (…) han manifestado su voluntad en sentido negativo de ejercer la responsabilidad parental.**La progenitora porque (…) acordó el cuidado personal con progenitor, y el progenitor porque perdió todo vínculo y no está interesado en recuperarlo, ni fortalecerlo, ni nada que se le pueda parecer**”, enfatizó el magistrado.

La resolución aclara que la niña de doce años tiene un diagnóstico de trastorno específico del desarrollo del habla y el lenguaje como así también autismo selectivo.

### Inconstitucionalidad

Para resolver de esta manera, **el juez Belitzky declaró la inconstitucionalidad del artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), que prohíbe tomar en consideración en la adopción la guarda** de hecho, la guarda judicial o la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental.

En la sentencia, el magistrado argumentó que, **en este caso, se advierte una contradicción entre la normativa del CCC y la Convención de los Derechos del Niño**, en cuanto consagra el interés superior del niño, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.

El juez aclaró que no participa de la idea de las entregas directas de niños y que respeta a ultranza tanto la adopción como institución del derecho de familia como los pasos legales tendientes a lograrla. Sin embargo, añadió que este caso no puede equipararse con tales entregas, puesto que la niña llegó al hogar de la madre afín cuando el progenitor asumió su cuidado personal y continuó bajo el cuidado de la pretensa adoptante incluso después de finalizar la convivencia con el progenitor biológico.

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