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title: "Condenan a seis personas por la venta ilegal de lotes en Calamuchita"
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description: "En juicio abreviado, dictaron penas por falsedad ideológica, defraudación por estelionato y estafa. También se inhabilitó en el ejercicio de la profesión a una escribana y un martillero."
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  - "Calamuchita"
  - "Poder Judicial de Córdoba"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Córdoba"
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category_description: "Noticias generales y de actualidad de la Provincia de Córdoba, República Argentina. Clasificadas en sub secciones de política, economía, sociedad y judiciales,"
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# Condenan a seis personas por la venta ilegal de lotes en Calamuchita

![Palacio de Justicia II (Justicia de Córdoba)](/download/multimedia.normal.b9cd4313e5effbc3.50616c6163696f206465204a7573746963696120494920284a757374696369615f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*Si bien la condena fue unánime, hubo disidencia minoritaria en cuanto a la posibilidad de dar curso al juicio abreviado. Foto: Poder Judicial de Córdoba*

La **Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba**condenó a seis personas involucradas con la **venta irregular de lotes en Calamuchita** en los años 2006 y 2007. Los acusados confesaron su participación en los hechos investigados, en el marco de un**juicio abreviado**.

El acuerdo alcanzado por las defensas y la Fiscalía de la Cámara 10° del Crimen incluyó la condena a penas de prisión en suspenso por los**delitos de falsedad ideológica, defraudación por estelionato y estafa**. Asimismo, se impuso la**inhabilitación en el ejercicio de la profesión a una escribana y a un martillero** que intervinieron en la maniobra ilícita, como así también la **reparación económica de las víctimas**.

Se impusieron las siguientes penas:

- **Atilio Arnaldo Atanazoff:** coautor de falsedad ideológica; condenado a dos años (2) de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de martillero y corredor público.

- **María José Devoto Delpech:**coautora de falsedad ideológica y partícipe necesaria de falsedad ideológica reiterada; condenada a dos años de prisión pronunciamiento en suspenso.

- **Alejandro Pedro Fernández Bisso:**coautor de defraudación por estelionato reiterada; condenado a tres años de prisión en suspenso. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar 3.000.000 de pesos a las víctimas.

- **Néstor Nicolás Minino:**partícipe necesario de estafa reiterada, defraudación por estelionato y falsedad ideológica reiterada; condenado a tres (3) años de prisión, en suspenso. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar 300.000 de pesos a las víctimas.

- **Diego Nicolás Peralta Diez:** coautor de defraudación por estelionato reiterada y falsedad ideológica reiterada; partícipe necesario del delito de falsedad ideológica reiterada; condenado a tres años de prisión, en suspenso. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar US$ 15.000 en dólar billete.

- **Irma Trasobares:** autora de falsedad ideológica reiterada; partícipe necesaria del delito de estafa reiterada; partícipe necesaria del delito de defraudación por estelionato; condenada a dos años y diez meses de prisión, en suspenso, y a la pena de cinco años de inhabilitación para el ejercicio del notariado. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar la suma equivalente a 50.76 jus.

- **José María Palma:**absuelto por prescripción.  
- **Lorena Cecilia Wurch:**absuelta por duda.  
- **Lucas Javier Wurch:** absuelto por duda.  
- **Marina Alejandra Wurch:** absuelta.

Si bien la condena fue dictada por unanimidad**, hubo disidencia minoritaria en cuanto a la posibilidad de dar curso al juicio abreviado requerido por fiscal de cámara, acusados y defensores**, en tanto uno de los integrantes del tribunal no estaba de acuerdo con las penas acordadas ni con su modalidad.

La mayoría, constituida por los vocales**Carlos Palacio Laje**(autor del voto) y **Mario Centeno**, puntualizó que para determinar la sanción a aplicar se debe tener en cuenta, dentro de otros aspectos, que se trató de un juicio abreviado, previsto por el artículo 415, 3° párrafo, última parte, del Código Procesal Penal provincial (CPP).

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