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title: "El Gobierno promulgó eliminación de la cuarta categoría de Ganancias"
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  - "Impuesto a las Ganancias"
author_name: "Redacción La Nueva Mañana"
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category_name: "Economía"
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# El Gobierno promulgó eliminación de la cuarta categoría de Ganancias

![Ganancias by Télam](/download/multimedia.normal.a452e34cbff9c2c1.47616e616e636961732062792054c3a96c616d5f6e6f726d616c2e77656270.webp)

*La promulgación de la ley se hizo a través del decreto 508/2023 publicado en el Boletín Oficial. Foto: Télam*

**El Gobierno promulgó la Ley 27.725 sancionada por el Congreso el 28 de setiembre último y que modifica el Impuesto a las Ganancias,**elevando el piso del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos, lo que equivale a quince salarios mínimos, vital y móvil (SMVM) y que regirá a partir de 2024, a través del decreto 508/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La nueva legislación crea el "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros".

De esta forma, q**uienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos.**

En el caso de los mayores haberes a 15 SMVM, las alícuotas irán desde el 27% hasta el 35%.

A partir de 12 SMVN mensuales, se deberá pagar un 27% sobre el excedente.

Entre más de 12 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.

Entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente.

Entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.

Para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

Se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del salario mínimo vigente al 1 de enero y que la actualización será el 1 de julio de cada año fiscal.

Además, **las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.**

En el caso de los trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

Fuente: Télam

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